Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre acreditación de experiencia de sociedades nuevas en el registro único de proponentes
2202013000002637 · 13 de abril de 2020Contratación estatalregistro único de proponentesrequisitos habilitantesexperiencia de sociedades nuevascontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre acreditación de experiencia de sociedades nuevas en el registro único de proponentes |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la experiencia acreditada por sociedades nuevas en el Registro Único de Proponentes (RUP) cuando superan los tres años de constitución. Fija la posición de que, si una persona jurídica con menos de tres años de constitución registró en el RUP la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, podrá seguir utilizando esa experiencia en procesos de contratación estatal incluso después de cumplidos los tres años, siempre que el RUP se encuentre vigente por renovación. La finalidad de esta interpretación es fomentar la participación de nuevos oferentes en la contratación pública, promoviendo la competencia y el desarrollo empresarial. Se precisa que, si el RUP no se renueva, la experiencia no podrá ser inscrita nuevamente, debiendo verificarse nuevamente la documentación al momento de un nuevo registro. La autoridad fundamenta su postura en la interpretación sistemática de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, destacando que la experiencia, aunque personalísima, puede ser transferida excepcionalmente para cumplir con requisitos habilitantes en casos específicos. |
| Problema jurídico | Determinar si la experiencia de socios, accionistas o constituyentes acreditada en el RUP por sociedades nuevas puede seguir siendo válida después de que la sociedad cumpla tres años de constitución |
| Fragmentos citables | La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta medida, que puede ser entendida como de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas -con menos de 3 años de constitución- puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. Ahora bien, este aspecto ofrece meridiana claridad en cuanto a su aplicación, pero el interrogante que ha generado la norma es ¿qué pasa después de que la sociedad a la que le ha sido permitido certificar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes cumple 3 años de su constitución? ¿puede seguir siendo beneficiaria de la prerrogativa del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015? El criterio que se adoptó […] es que la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes, para aquellas sociedades que al momento de inscribirse en el RUP tenían menos de 3 años de constituidas, puede seguir siendo acreditada por la persona jurídica después de transcurridos los 3 años del acto de constitución. Esta posición ya había sido acogida por esta Subdirección en pronunciamientos más recientes, esto es, posteriores a la acogida en el Concepto del 3 de abril de 2018 antes citado. En otras palabras, si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. |
| Materias | Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Experiencia de sociedades nuevas · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597121208756-C-195-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0c2b41985de0….
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