Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Reglas de interpretación y prevalencia de los pliegos de condiciones en la contratación pública
P20250215001495 · 21 de marzo de 2025Contratación estatalcontratación estatalpliego de condicionesselección objetivainterpretación de contratosprevalencia del derecho sustancialinterpretaciónpliegos de condicionescontradicción informaciónnaturalezaotros documentosprincipio constitucionalreglas de interpretaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Reglas de interpretación y prevalencia de los pliegos de condiciones en la contratación pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la interpretación de las reglas contenidas en los pliegos de condiciones cuando estos presentan contradicciones con otros documentos del proceso de contratación, como formatos o anexos. Fija la posición de que los pliegos de condiciones prevalecen sobre cualquier otro documento, incluyendo la minuta, al ser considerados como ley para las partes y acto administrativo de carácter general que regula el procedimiento de selección. Además, precisa que, ante vacíos o contradicciones, dichas reglas deben interpretarse conforme a los principios generales del derecho, la función administrativa, la finalidad del pliego y la protección del interés general, sin perjuicio de aplicar las reglas de interpretación objetivas y subjetivas del Código Civil. También destaca que, en caso de ambigüedades, las cláusulas oscuras extendidas por una parte se interpretarán en su contra, y que la aplicación de estos criterios debe considerar las circunstancias concretas de cada caso. Finalmente, subraya que la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, consagrada en la Constitución, impide que las formalidades se conviertan en obstáculo para la efectividad de los derechos. |
| Problema jurídico | ¿Cuáles son las reglas de interpretación que deben aplicarse cuando existen contradicciones entre el pliego de condiciones y un formato que la entidad establece como requisito en el proceso de contratación? |
| Fragmentos citables | el Consejo de Estado ha determinado que el pliego de condiciones es ley para las partes, y en él se debe establecer la regulación del procedimiento de contratación, conforme a la ley, garantizando la selección objetiva del contratista. El artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015 establece el contenido mínimo del pliego de condiciones, de acuerdo con lo que la entidad adquirirá para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, el cual debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes ítems: i) identificación detallada del objeto contractual y con el clasificador de bienes y servicios, ii) modalidad y criterios de selección, iii) valoración económica del bien, obra o servicio, iv) reglas de la presentación y manejo de las ofertas, v) riesgos y garantías, entre otros aspectos del contrato. las cláusulas ambiguas se interpretan a favor del deudor (artículo 1624, inciso 1 ibídem); y ix) las cláusulas oscuras que hayan sido extendidas o dictadas por una parte se interpretarán contra ella si la ambigüedad proviene de una explicación que ésta ha debido dar (artículo 1624, inciso 2 ibídem). |
| Materias | Contratación Estatal · Pliego De Condiciones · Selección Objetiva · Interpretación de contratos · Prevalencia del derecho sustancial · Interpretación · Pliegos De Condiciones · Contradicción información · Naturaleza · Otros Documentos · Principio constitucional · Reglas de interpretación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-195.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 709148d1f083….
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