Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Obligación de aportes al sistema de seguridad social integral para contratistas de prestación de servicios profesionales con honorarios inferiores al salario mínimo
1_2026_02_10_001728 · 19 de marzo de 2026Contratación estatalcontratacion públicaseguridad socialingreso base de cotizaciónpago por mes vencidotrabajador independientecontratación estatalseguridad social integralafiliación y aportedefiniciónpersona jurídicaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Obligación de aportes al sistema de seguridad social integral para contratistas de prestación de servicios profesionales con honorarios inferiores al salario mínimo |
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| Resumen | Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) por parte de contratistas estatales que perciben honorarios inferiores al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). La entidad conceptúa que, conforme al marco jurídico vigente, los trabajadores independientes contratistas deben cotizar al SSSI cuando sus ingresos netos sean iguales o superiores a un SMLMV, con una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el IVA, y siempre que el Ingreso Base de Cotización (IBC) no sea inferior a un SMLMV. Además, precisa que la verificación de estos aportes es un requisito de ejecución contractual que debe realizarse en distintos momentos: al presentar la oferta (para personas jurídicas), al perfeccionar el contrato, durante su ejecución y al liquidarlo. La entidad aclara que, aunque el IBC no puede ser inferior al SMLMV, la obligación de cotizar surge únicamente cuando los ingresos netos alcancen ese umbral, y que la normativa no exonera de este deber a los contratistas con ingresos inferiores. Finalmente, destaca que la competencia de Colombia Compra Eficiente es interpretativa y no vinculante, correspondiendo a las entidades públicas evaluar cada caso concreto. |
| Problema jurídico | Determinar si existe la obligación legal de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los contratistas de prestación de servicios profesionales cuando los honorarios percibidos son inferiores al salario mínimo mensual legal vigente |
| Fragmentos citables | En relación con la consulta planteada, es preciso que, conforme al marco jurídico actual, el pago al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de contratistas estatales, en calidad de trabajadores independientes, le aplican las siguientes reglas: i) rige para los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, como los que tienen contratos diferentes a prestación de servicios personales, con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ii) la base mínima de cotización es el cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de ingresos o del contrato, iii) la cotización se realizará mes vencido, y finalmente, iv) el pago lo efectuará directamente el trabajador independiente. En ningún caso, el IBC podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) ni superior a veinte cinco (25) SMLMV, por lo que la Entidad Estatal deberá verificar que el contratista haya realizado de forma correcta los aportes al Sistema de Seguridad Social para proceder con el pago de honorarios. Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se realizará como requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. Por otro lado, se debe tener en cuenta que el contrato estatal se puede celebrar con la persona natural, verificándose que se encuentre afiliada al Sistema de Seguridad Social Integral, así lo esté en calidad de cotizante dependiente; pero la persona, una vez celebrado el contrato, debe efectuar el reporte de la novedad de afiliación como trabajador independiente a cada subsistema –salud, pensiones y riesgos laborales–, pues, es así como debe cotizar mes vencido, según la normativa actualmente aplicable. |
| Materias | Contratacion Pública · Seguridad Social · Ingreso base de cotización · Pago por mes vencido · Trabajador independiente · Contratación estatal · Seguridad Social Integral · Afiliación y aporte · Definición · Persona jurídica |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-196-2.docx |
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Trazabilidad y verificación
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