Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo – normatividad y discrecionalidad en la acreditación de experiencia con contratos en ejecución
P20210318002292 · 4 de mayo de 2021Contratación estatalcontratos en ejecucióndiscrecionalidad administrativadocumentos tipointerventoríaley 1882 de 2018registro único de proponentesexperiencia con contratos en ejecuciónley 2022 de 2020contratación estataldocumentos tipo en interventoríaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – normatividad y discrecionalidad en la acreditación de experiencia con contratos en ejecución |
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| Resumen | Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los documentos tipo en materia de interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, precisando dos aspectos clave: i) la discrecionalidad de las entidades estatales para admitir como experiencia contratos en ejecución reportados en el Registro Único de Proponentes (RUP), siempre que cumplan condiciones específicas como el valor ejecutado y actividades realizadas hasta el cierre del proceso; y ii) la obligatoriedad de los documentos tipo, cuya inalterabilidad impide a las entidades modificar requisitos habilitantes, factores técnicos o económicos de escogencia, salvo en los aspectos permitidos por dichos documentos. El concepto se fundamenta en la Ley 2022 de 2020, la Ley 1882 de 2018 y resoluciones expedidas por Colombia Compra Eficiente, destacando que la regla de inalterabilidad se mantiene vigente y que la discrecionalidad en la admisión de contratos en ejecución debe ejercerse conforme a lo establecido en los documentos tipo y en el RUP. |
| Problema jurídico | Alcance y límites de la discrecionalidad de las entidades estatales para admitir como experiencia contratos en ejecución reportados en el RUP, en el marco de los documentos tipo de interventoría para infraestructura de transporte |
| Fragmentos citables | En este sentido, de acuerdo con lo estudiado, es claro que solo se permite acreditar como experiencia contratos en ejecución, de acuerdo con la decisión discrecional de la entidad en su pliego de condiciones, de acuerdo con la posibilidad de modificar los aspectos entre corchetes y resaltados en gris, habilitando a la entidad para decidir si considera conveniente o no admitir como experiencia contratos en ejecución. E. [La entidad podrá modificar este literal cuando admita como experiencia contratos en ejecución. En caso de que la entidad considere conveniente permitir la experiencia originada en contratos en ejecución, señalará las condiciones para la procedencia en este literal. En todo caso, dichos contratos deben estar reportados en el RUP como contratos en ejecución, cuando los oferentes actualicen esta información; y a través de los documentos soporte se deberá acreditar el valor ejecutado y las actividades realizadas hasta el momento del cierre del proceso de selección.] Los contratos acreditados deben haber terminado antes de la fecha de cierre del presente proceso de contratación. El esquema gráfico del Certificado del Registro Único de Proponentes –RUP– establecido en la Resolución 16771 de 2014 señala, entre otros contenidos, la identificación del inscrito, la fecha de inscripción y renovación, la información financiera, la experiencia «relación de los contratos ejecutados que el proponente reporta», reporte de información por parte de las entidades estatales de contratos adjudicados, «contratos en ejecución», contratos ejecutados, sanciones e inhabilidades en firme. |
| Materias | Contratos En Ejecución · Discrecionalidad Administrativa · Documentos Tipo · Interventoría · Ley 1882 de 2018 · Registro Único De Proponentes · Experiencia con contratos en ejecución · Ley 2022 de 2020 · Contratación estatal · Documentos Tipo En Interventoría |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651612815071-1622132390142-C-197.docx |
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