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Documentos Tipo – Requisitos de experiencia en licitación de obra pública de infraestructura de transporte
2202013000002785 · 17 de abril de 2020Contratación estataldecreto 1082 de 2015documentos tipoley 1882 de 2018decreto 342 de 2018experiencia específicalicitación de obra públicamatriz 1 – experienciacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos Tipo – Requisitos de experiencia en licitación de obra pública de infraestructura de transporte |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la interpretación y aplicación de los Documentos Tipo en procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, específicamente en lo concerniente a la acreditación de la experiencia de los proponentes. Fija la posición de que la inalterabilidad de estos documentos, establecida en el Decreto 1082 de 2015, impone a las entidades estatales la obligación de cumplir estrictamente con los requisitos, factores técnicos y sistemas de ponderación previstos en ellos, sin posibilidad de modificaciones o adiciones. Precisa que la experiencia exigible se determina conforme a la Matriz 1, la cual estandariza los criterios según el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso, incluyendo la longitud intervenida como factor clave para la experiencia específica. Señala que, al no incluir en la Matriz 1 referencias al ancho de calzadas o carriles, la longitud a acreditar corresponde a la mayor dimensión lineal de la superficie plana intervenida, sin considerar el número de calzadas o carriles. Además, establece que las certificaciones de experiencia deben limitarse a los criterios previstos en la Matriz 1, sin que las entidades puedan exigir condiciones adicionales no contempladas en estos documentos. |
| Problema jurídico | Determinación del alcance de la experiencia específica en proyectos de doble calzada y su acreditación conforme a los Documentos Tipo |
| Fragmentos citables | El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. la «experiencia general» y la «experiencia específica» que requiera la entidad para acreditar la experiencia en el proceso de contratación es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los Documentos Tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación; por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1 – Experiencia. las Entidades Estatales no podrán requerir condiciones de experiencia que no se encuentren en la Matriz 1, por lo cual, el único criterio de verificación será la longitud intervenida del proyecto, sin que sea un criterio verificador la cantidad de calzadas que fueron intervenidas. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Ley 1882 de 2018 · Decreto 342 de 2018 · Experiencia específica · Licitación de obra pública · Matriz 1 – experiencia · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-198-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: db10da3f2a5c….
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