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Adición de contratos estatales: límites, excepciones y sistemas de precios
P20230503003893 · 16 de junio de 2023Contratación estataladiciónfactor multiplicadorinterventoríaadición de contratoslímite del 50%sistemas de precioscontratación estatalprecioColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Adición de contratos estatales: límites, excepciones y sistemas de precios |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre dos aspectos centrales de la contratación estatal: i) la determinación del precio en los contratos estatales, con énfasis en el sistema de factor multiplicador, y ii) los límites y excepciones a la adición de contratos estatales. Respecto al precio, fija la posición de que este se compone de costos y utilidad, y que su estructuración puede realizarse mediante metodologías como el factor multiplicador, el cual imputa costos directos (salarios, prestaciones sociales, utilidad e administración) mediante un factor numérico aplicado a los salarios del personal vinculado al proyecto. Esta metodología, aunque no regulada expresamente, se justifica en la autonomía de la voluntad de las entidades y en la costumbre mercantil, siempre que se respeten los principios de buena administración y gestión fiscal. En cuanto a la adición de contratos, precisa que el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 prohíbe adicionar contratos en más del 50% de su valor inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales, sin importar la modalidad de selección, tipología contractual o sistema de precios pactados. Sin embargo, reconoce dos posturas sobre el alcance de esta prohibición: una restrictiva, que solo aplica a obras o actividades no contempladas inicialmente, y otra amplia, que incluye cualquier aumento del valor contractual. Además, señala excepciones a la regla, como la contenida en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, que permite prorrogar contratos de interventoría sin límite de adición, y la establecida por la Sala de Consulta del Consejo de Estado, que permite adiciones superiores al 50% en contratos de obra con ajuste de precios o por restablecimiento del equilibrio económico. |
| Problema jurídico | Determinar si los contratos de interventoría pueden adicionarse por encima del 50% de su valor inicial cuando el plazo de prórroga del contrato principal y del contrato de interventoría supera el 50% del término inicialmente pactado. |
| Fragmentos citables | El precio, entonces, es el valor que se da por el objeto, generalmente en dinero, que debe ser determinado o determinable, en los términos de los artículos 1864 y 1865 del Código Civil y, de manera general está compuesto por dos elementos esenciales: los costos y la utilidad, cuya estructuración interna depende de las condiciones técnicas, financieras, regulatorias, etc. de cada contrato. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal. Esto sin perjuicio de la incorporación de otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos, oficinas, etc., cuya discriminación se exige de manera separada de los costos de personal, para ser sumados al valor resultante la aplicación del factor multiplicador. La regla establecida en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 aplica a todos los contratos estatales regidos por el EGCAP, independientemente de la modalidad de selección, de la tipología contractual del negocio jurídico que se considere necesario adicionar o del sistema de precios pactados. Ahora bien, para determinar cómo debe hacerse el cálculo de la adición, basta con remitirse a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 «Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales». La otra postura, defendida por otra parte de la doctrina, y que es la que sostiene esta Agencia, considera que cualquier aumento del valor, independientemente de la causa que lo origine, se enmarca dentro del límite del parágrafo del artículo 40, de manera que la norma debe entenderse en el sentido de que cualquier aumento del precio inicial, que implique añadir recursos a los inicialmente previstos, implica la celebración de una adición ―que será un contrato―, independientemente del nombre que se le dé y que necesariamente se someterá a la norma prohibitiva, salvo norma especial que excepcione la regla general. |
| Materias | Adición · Factor Multiplicador · Interventoría · Adición de contratos · Límite del 50% · Sistemas de precios · Contratación estatal · Precio |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1688573457090-C-198.docx |
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