Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Precio en la contratación estatal: inclusión del IVA en la evaluación de ofertas y principio de igualdad
P20230915015180 · 30 de octubre de 2023Contratación estatalevaluacón del precioiva en la contratación públicaprincipio de selección objetivaprecio en contratos estatalesprincipio de igualdadcontratación estatalprecioColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Precio en la contratación estatal: inclusión del IVA en la evaluación de ofertas y principio de igualdad |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del precio en los contratos estatales y su evaluación conforme a los principios de selección objetiva e igualdad de trato. Fija la posición de que el IVA debe incluirse en el precio ofertado por los proponentes y ser ponderado en la evaluación de las ofertas, pues integra el valor real que la entidad estatal pagará al adjudicar el contrato. Fundamenta esta postura en que el principio de selección objetiva exige comparar precios reales para determinar la propuesta más ventajosa, mientras que el principio de igualdad no se vulnera al evaluar a los oferentes según su régimen tributario, ya que estos no se encuentran en la misma situación de hecho y derecho. Además, precisa que la entidad no puede descontar el IVA para garantizar igualdad de condiciones, pues ello implicaría un trato desigual entre quienes son responsables del impuesto y quienes no lo son, aspecto definido por el legislador y ajeno a la actuación administrativa. |
| Problema jurídico | ¿Puede una entidad estatal rechazar una propuesta que aplique el IVA a bienes y servicios exentos, aunque ofrezca el menor precio, en modalidades de selección donde el menor precio es el factor único de escogencia? |
| Fragmentos citables | El precio, entonces, es el valor que se da por el objeto, generalmente en dinero, que debe ser determinado o determinable, en los términos de los artículos 1864 y 1865 del Código Civil y, de manera general está compuesto por dos elementos esenciales: los costos y la utilidad, cuya estructuración interna depende de las condiciones técnicas, financieras, regulatorias, etc. de cada contrato. Para que la entidad pueda determinar cuál es la oferta que más ventaja le reporta, lo lógico es que la comparación de precios se haga sobre los que finalmente tendrá que pagar, es decir, no puede realizarse una ponderación adecuada, en el factor económico, si la entidad compara precios que no son reales, pues ello es lo que ocurre si en dicha comparación se toman precios que no serán los que finalmente pagará, porque no se encuentra incluido el IVA o cualquier otro impuesto. No puede alegarse la violación del principio de igualdad cuando una entidad compara el precio real que ofrece cada proponente, pues la jurisprudencia constitucional ha determinado que la igualdad de trato se predica entre iguales. En otras palabras, para que se pueda exigir el respeto de la igualdad hay que demostrar que se está en la misma situación de hecho y de derecho. Así las cosas, no puede predicarse igualdad de trato frente a quienes no se encuentran en la misma situación. Entonces, no podría justificarse que en un proceso de selección donde existen oferentes que proponen un precio con IVA, por ser responsables de este, y otros que no, la ponderación de propuestas se haga descontando el IVA para todos, pues ello, antes que realizar el principio de igualdad, lo violenta. |
| Materias | Evaluacón Del Precio · IVA en la contratación pública · Principio De Selección Objetiva · Precio en contratos estatales · Principio de igualdad · Contratación estatal · Precio |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1706892997565-C-413.docx |
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