Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Concepto ― Requisitos y límites para su celebración

P20250217001516 · 21 de marzo de 2025

EpígrafeCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Concepto ― Requisitos y límites para su celebración / TARJETA PROFESIONAL – Exigibilidad – Suscripción – Contrato de prestación de servicios
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre los requisitos y límites para la celebración de contratos de prestación de servicios por parte de las entidades estatales, así como sobre la exigencia de la tarjeta profesional para su suscripción. Fija la posición de que las entidades pueden exigir la tarjeta profesional para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales cuando la ley que regula cada profesión así lo disponga, con el fin de garantizar la idoneidad del contratista. Precisa que la necesidad de presentar este documento depende de la normativa específica de cada disciplina, como ocurre con la profesión de contador público, regulada por la Ley 145 de 1960 y el Decreto 1776 de 1973, que exige su inscripción en la Junta Central de Contadores. Además, delimita las características esenciales del contrato de prestación de servicios, como su naturaleza temporal, la ausencia de subordinación laboral, la modalidad de contratación directa y la no obligatoriedad de garantías o inscripción en el Registro Único de Proponentes, entre otros aspectos.

Problema jurídico

¿Es jurídicamente viable que las Entidades Estatales exijan la tarjeta profesional para la suscripción de un contrato de prestación de servicios?

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP–, que pueden celebrar las Entidades Estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. [...] Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales como con personas jurídicas […]
Establece la definición legal y las características esenciales del contrato de prestación de servicios, base para entender su régimen jurídico y límites aplicables.
Para el caso en particular de la profesión de contador público, la Ley 145 de 1960 reglamenta los aspectos relacionados con el ejercicio de la referida profesión, estableciendo en su artículo 1 que “Se entenderá por contador público la persona natural que mediante la inscripción que acredita su competencia profesional queda facultada para dar fe pública de determinados actos así Como para desempeñar ciertos cargos, en los términos de la presente Ley”.
Ejemplifica con la profesión de contador público la exigencia de inscripción y tarjeta profesional como requisito para ejercer, fundamentando su aplicabilidad en normas específicas.
En relación con la exigencia de la tarjeta profesional para celebrar el contrato de prestación de servicios, el artículo 26 de la Constitución Política indica que: “La Ley podrá exigir títulos de idoneidad”. La Corte Constitucional establece que la Constitución Política autorizó al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes quieren desempeñar actividades que impliquen riesgo social, con el objetivo de demostrar la adecuada aptitud del aspirante.
Sustenta constitucional y jurisprudencialmente la facultad de exigir títulos de idoneidad, incluyendo la tarjeta profesional, como mecanismo para garantizar la aptitud en actividades de riesgo social.
MateriasContratación Directa · Idoneidad profesional · Tarjeta profesional · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Concepto · Exigibilidad · Ley de profesión · Requisitos y límites para su celebración · Suscripción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-198-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-198 de 2025
NúmeroP20250217001516
Fecha del documento21 de marzo de 2025
Fecha de publicación28 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b6539b19193b….

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