Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Alcance de la opción 1 de la cláusula 7 'Giro de los Recursos' en la minuta tipo de convenios solidarios
P20250217001506 · 28 de febrero de 2025Contratación estataldocumento tipo de convenios solidariosdocumentos tipoorganismos de acción comunalcuenta de manejo conjuntogiro de recursoscontratación estataladministración de los recursosalternativascláusulas 7cláusulas 7 y 8cláusulas 8entidad financierafundamento normativogiro y manejo de los recursosinalterabilidadminuta tipoopción 1Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Alcance de la opción 1 de la cláusula 7 'Giro de los Recursos' en la minuta tipo de convenios solidarios |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de la opción 1 de la cláusula 7 del documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal, adoptado mediante la Resolución 358 de 2023. Fija la posición de que esta opción establece parámetros obligatorios para el giro de recursos en una cuenta de manejo conjunto a nombre del convenio, que debe generar rendimientos financieros y no permitir sobregiros, requiriendo para su disposición la autorización conjunta del Representante Legal del Organismo de Acción Comunal y del Interventor o Supervisor de la Entidad Estatal. Además, precisa que la entidad puede adicionar condiciones propias únicamente respecto a la disponibilidad de Plan Anual de Caja o los soportes requeridos para efectuar los giros, siempre que no contradigan lo dispuesto en la minuta tipo. También señala que la cuenta debe abrirse en una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera y que su manejo debe ajustarse estrictamente a las condiciones establecidas en la Resolución 358 de 2023. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la opción 1 de la cláusula 7 'Giro de los Recursos' en la minuta tipo de convenios solidarios |
| Fragmentos citables | Opción 1 [Los giros de los recursos que realice la Entidad Estatal deberán realizarse a cuenta de manejo conjunto a nombre del convenio que genere rendimientos financieros y sin posibilidad de sobregiro, en la que no se podrá disponer de los recursos de manera electrónica por el OAC y que requiere para la disposición de los recursos allí depositados de la autorización del Representante Legal del OAC y del Interventor y/o Supervisor de la Entidad Estatal] La Entidad Estatal puede indicar condiciones propias de los giros respecto de la disponibilidad de PAC o Soportes que se requieran de la OAC para efectuar el giro de los recursos. El manejo de los recursos del Convenio se hará mediante la apertura de una cuenta que genere rendimientos financieros de manejo y firmas conjuntas, a nombre del objeto contratado y los cheques que se giren con cargo a ella requerirán para ser pagados, la firma del representante legal del OAC, y del interventor y/o supervisor de la [Entidad Estatal], y debe tener los respectivos soportes que justifiquen el desembolso. El numeral II. del parágrafo 1 de la Cláusula 8 de la Minuta Tipo, señala que la cuenta de manejo conjunto debe ser abierta en una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera. |
| Materias | Documento Tipo De Convenios Solidarios · Documentos Tipo · Organismos De Acción Comunal · Cuenta de manejo conjunto · Giro de recursos · Contratación estatal · Administración de los recursos · Alternativas · Cláusulas 7 · Cláusulas 7 Y 8 · Cláusulas 8 · Entidad financiera · Fundamento normativo · Giro Y Manejo De Los Recursos · Inalterabilidad · Minuta Tipo · Opción 1 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-199.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2463e05b4328….
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