Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Requisitos habilitantes en contratación pública – experiencia, proponentes plurales y colusión
P20250217001517 · 25 de marzo de 2025Contratación estataldecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011experienciaregistro único de proponentes /ruprequisitos habilitantescolusióndecreto 2153 de 1992ley 1150 de 2007ley 155 de 1959ley 80 de 1993proponentes pluralescontratación estatalprácticas anticompetitivasaccionistas, socios o constituyentesacreditación de experienciacontenidofusión por absorciónidentificaciónley 1150 de 1997proponente pluralrupsociedades menos de 3 años de constituciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Requisitos habilitantes en contratación pública – experiencia, proponentes plurales y colusión |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los requisitos habilitantes en materia de experiencia para la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) y su verificación en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que la experiencia es un requisito personal e intransferible, salvo excepciones legales como la acreditación por accionistas o socios en sociedades con menos de tres años de constitución, la compartición en proponentes plurales (consorcios o uniones temporales) o la transferencia en casos de fusión por absorción sin liquidación. Precisa que estas excepciones buscan fomentar la participación de nuevos oferentes y la competencia, pero no eximen a las entidades de verificar la proporcionalidad y legitimidad de la experiencia acreditada. Además, señala que la colusión en licitaciones, entendida como pactos ilícitos para limitar la competencia, no se configura por el uso de figuras asociativas, salvo que se demuestre intención de defraudar el sistema. La autoridad reitera que su competencia es interpretativa y no resolutiva, limitándose a orientar sobre normas generales sin validar casos concretos. |
| Problema jurídico | 1) ¿Es posible que un socio o accionista con experiencia transfiera su experiencia a una sociedad recién constituida (menos de 3 años) para cumplir requisitos habilitantes en el RUP? 2) ¿La transferencia de experiencia en estos términos puede configurar colusión en procesos de contratación pública? |
| Fragmentos citables | El numeral 2.5 del mismo artículo señala que la persona jurídica se registrará aportando los certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado, o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios, en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. La experiencia no deja de ser personal, sino que es proporcional a la participación como miembro de un consorcio o unión temporal, donde por ser esquemas asociativos, la experiencia es compartida. En efecto, sin perjuicio del carácter personal de la experiencia, entre los integrantes del oferente plural la experiencia se puede compartir, sin que implique que la experiencia compartida con alguna de las partes se entienda como propia. En este evento, la figura de la fusión siempre que la sociedad no se liquide, es decir, que no desaparezca, la experiencia puede ser trasladada y no compartida. Lo anterior, toda vez que la trasferencia ocurre porque la persona jurídica continúa a través de otra, esto es, deja de ser quien es, pero no desaparece porque otra sociedad se convierte en ella, ya sea una sociedad nueva, cuando es fusión por creación; o una sociedad existente, en la fusión por absorción. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Experiencia · Registro Único De Proponentes /rup · Requisitos Habilitantes · Colusión · Decreto 2153 de 1992 · Ley 1150 de 2007 · Ley 155 de 1959 · Ley 80 de 1993 · Proponentes plurales · Contratación estatal · Prácticas Anticompetitivas · Accionistas, socios o constituyentes · Acreditación de experiencia · Contenido · Fusión por absorción · Identificación · Ley 1150 de 1997 · Proponente plural · Rup · Sociedades menos de 3 años de constitución |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-200.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3bc189f453f6….
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