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Exigibilidad del amparo de calidad y estabilidad de la obra en contratos con componentes de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación

1_2026_02_12_001795 · 4 de marzo de 2026

EpígrafeExigibilidad del amparo de calidad y estabilidad de la obra en contratos con componentes de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación
Resumen

El documento conceptúa el marco de aplicación del amparo de calidad y estabilidad de la obra en contratos de obra pública con componentes de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. Fija la posición de que, por regla general, este amparo es exigible en contratos de obra para garantizar la reparación de vicios ocultos que afecten el uso de la infraestructura, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y al artículo 2.2.1.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015. Sin embargo, en contratos con componentes experimentales, su exigibilidad debe analizarse con mayor rigor, considerando la naturaleza de las obligaciones pactadas (resultado o medio), el grado de incertidumbre técnica, la asignación de riesgos y la finalidad pública. La entidad contratante debe justificar técnicamente la eventual reducción del plazo de vigencia de la garantía (inferior a cinco años) o su no exigencia, sin que ello implique su improcedencia absoluta. El documento advierte que la decisión final sobre estos aspectos corresponde a las partes en el proceso contractual o, en caso de conflicto, a las autoridades competentes.

Problema jurídico

Determinar el marco de aplicación del amparo de calidad y estabilidad de una obra en contratos de obra pública con componentes de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación

Fragmentos citables
El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubre la ocurrencia de vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubre con posterioridad a la finalización del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos de este. Al respecto, el Consejo de Estado ha sostenido que el amparo de la estabilidad de la obra tiene por objeto “la cobertura de los riegos que soporta la entidad contratante en aquellos eventos en los que, con posterioridad a la terminación y entrega a satisfacción de la construcción o edificación, se presenten graves deterioros que por causa de un vicio oculto no se podían advertir con anterioridad, e impidan su normal utilización”.
Establece el alcance y fundamento jurídico del amparo de estabilidad y calidad de la obra, citando jurisprudencia del Consejo de Estado, clave para entender su naturaleza y función en la contratación pública.
En consecuencia, la exigibilidad del amparo de calidad y estabilidad en contratos con componentes de investigación, desarrollo tecnológico e innovación debe analizarse en cada caso particular, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, al grado de definición técnica previa, a la asignación expresa de riesgos y a la finalidad pública perseguida. Solo a partir de este examen integral es posible determinar si la garantía cumple efectivamente la función de asegurar la obra de acuerdo a su naturaleza jurídica.
Define el criterio central para evaluar la procedencia del amparo en contratos experimentales, destacando la necesidad de un análisis caso por caso y la coherencia con las obligaciones pactadas.
El artículo 2.2.1.3.1.7 prescribe que la garantía de cumplimiento debe cubrir: i) el buen manejo y correcta inversión del anticipo; ii) la devolución del pago anticipado; iii) el cumplimiento del contrato; iv) el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; v) la estabilidad y calidad de la obra; vi) la calidad del servicio; vii) la calidad y correcto funcionamiento de los bienes; y viii) los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados.
Enuncia los componentes obligatorios de la garantía de cumplimiento, incluyendo el amparo de estabilidad y calidad de la obra, según el marco normativo aplicable.
MateriasContratos De Obra Pública · Amparo de estabilidad y calidad de la obra · Garantías de cumplimiento · Investigación científica y desarrollo tecnológico · Riesgos contractuales · Contratación estatal · Componentes De Investigación Científica Y Desarrollo Tecnológico · Garantía De Cumplimiento · Garantía De Estabilidad Y Calidad De La Obra · Garantías · Alcance · Amparos · Constitución de garantías · Cumplimiento · Finalidad · Obligaciones · Obligaciones contractuales · Riesgos · Suficiencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-201.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-201 de 2026
Número1_2026_02_12_001795
Fecha del documento4 de marzo de 2026
Fecha de publicación7 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 25245d07fbb4….

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