Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-201DE2022 de 2022

P20220301002024 · 13 de abril de 2022

EpígrafeApoyo a la industria nacional – decreto 680 de 2021 y regulación de documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este concepto jurídico, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, fija la posición interpretativa sobre el alcance del apoyo a la industria nacional en procesos de contratación pública, conforme al Decreto 680 de 2021 y la Ley 816 de 2003. Establece que las entidades estatales deben asignar un puntaje entre el 10% y el 20% a las ofertas de bienes y servicios nacionales o extranjeros con derecho a trato nacional, según lo defina el pliego de condiciones, siempre que cumplan con los criterios de servicios nacionales o bienes relevantes definidos en la normativa. Para ello, la entidad debe analizar tres elementos: el sector económico, el presupuesto del proceso y la existencia de bienes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales. En ausencia de bienes relevantes, el puntaje se otorgará si el proponente se compromete a vincular al menos el 40% de personal colombiano. Además, precisa las diferencias entre las versiones 2 y 3 de los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, destacando que en la versión 3 no se exige vigencia específica para el certificado de existencia y representación legal al otorgar el puntaje por servicios nacionales, a diferencia de lo previsto para requisitos habilitantes.

Problema jurídico

Determinar los requisitos para el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos de contratación pública, especialmente la exigencia de vigencia del certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas en las versiones 2 y 3 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte

Fragmentos citables
De acuerdo con esta norma, las ofertas de bienes y servicios nacionales –o extranjeros con derecho a trato nacional– deberán beneficiarse de la obtención de un puntaje comprendido entre el 10 y el 20% del total de los puntos, según lo haya definido la entidad estatal contratante en el pliego de condiciones o documento equivalente, con la finalidad de incentivar la industria nacional. Al respecto, conviene señalar que es la entidad pública la que, en el pliego de condiciones o en el documento equivalente, debe fijar los criterios de asignación de puntaje –o factores de evaluación–.
Establece la regla central del documento: la discrecionalidad de la entidad estatal para fijar el puntaje entre el 10% y el 20% para bienes y servicios nacionales o con trato nacional, según lo disponga el pliego de condiciones.
«Servicios Nacionales. En los contratos que deban cumplirse en Colombia, un servicio es colombiano si además de ser prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un proponente plural conformado por estos o por estos y un extranjero con trato nacional, usa los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal para la prestación del servicio que será objeto del Proceso de Contratación o vinculen el porcentaje mínimo de personal colombiano según corresponda.
Define la noción de servicios nacionales introducida por el Decreto 680 de 2021, que exige el uso de bienes nacionales relevantes o la vinculación de personal colombiano para acceder al puntaje.
Así las cosas, que para el otorgamiento del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional, de acuerdo con la Versión 3 de los documentos tipo que se analizan no se exige que el certificado de existencia y representación legal que aporte el proponente tenga una expedición menor a treinta (30) días para efectos de la asignación de puntaje, por lo cual el puntaje por este criterio se otorgará con la presentación del Formato 9 A y el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, independientemente de su fecha de expedición, tal y como se indica en el Documento Base de Licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte - Versión 3.
Precisa la diferencia entre las versiones 2 y 3 de los documentos tipo, destacando que en la versión 3 no se exige vigencia específica para el certificado de existencia y representación legal al otorgar el puntaje por servicios nacionales.
MateriasApoyo A La Industria Nacional · Certificado De Existencia Y Representación Legal · Decreto 680 De 2021 · Industria Nacional · Documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte · Puntaje por servicios nacionales · Contratación estatal · Alcance servicios nacionales · Bienes nacionales relevantes · Criterios · Identificación · Mod · Noción · Regla de origen · Versión 2 · Versión 3
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653488549770-C-201.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20220301002024
Fecha del documento13 de abril de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 231514da4745….

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