Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Mínima cuantía – Concepto – Regulación – Requisitos
P20220301002028 · 13 de abril de 2022Contratación estatalacuerdos comercialescontratación de mínima cuantiamodalidad de selecciónumbralescontratación estatalmodalidades de selecciónaplicabilidad de los acuerdos comerciales a la modalidad de mínima cuantíaconceptoregulaciónrequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Mínima cuantía – Concepto – Regulación – Requisitos / Aplicabilidad de los acuerdos comerciales a la modalidad de mínima cuantía |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos aspectos centrales: i) el régimen jurídico de la modalidad de mínima cuantía, definida como un procedimiento excepcional de selección estatal para adquisiciones cuyo valor no supere el 10% de la menor cuantía, regulado actualmente por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021, que establece requisitos, etapas y términos específicos para su ejecución; y ii) la aplicabilidad de los acuerdos comerciales en procesos de mínima cuantía, precisando que, aunque por regla general estos umbrales superan el valor máximo de la modalidad, las entidades deben verificar su cobertura caso por caso, pues excepcionalmente podrían aplicarse. El concepto también aborda la naturaleza jurídica de los manuales y guías expedidos por Colombia Compra Eficiente, señalando que su obligatoriedad depende de si regulan materias para las cuales la entidad tiene competencia legal o reglamentaria, independientemente de su denominación, y que el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación no exime a las entidades de su deber de analizar la aplicabilidad de los tratados en cada procedimiento. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades estatales deben realizar el análisis de aplicación de los acuerdos comerciales en los procesos de contratación bajo la modalidad de mínima cuantía, especialmente tras la expedición del manual CCE-EICP-MA-03 V1 (24/11/2021). |
| Fragmentos citables | La mínima cuantía es una modalidad de selección en virtud de la cual la entidad estatal realiza una convocatoria pública para recibir ofertas de bienes, obras o servicios cuyo valor no excede el diez por ciento (10%) de la menor cuantía. Esta modalidad de selección fue creada en el 2011 por la Ley 1450, modificada por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 –que adicionó el numeral 5º al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007–, estableciendo que el factor determinante para llevar a cabo tal procedimiento es la cuantía –calculada como presupuesto oficial a partir del estudio del sector–, «independientemente de su objeto». En todo caso, se resalta que, por regla general, los umbrales que establecen los Acuerdos Comerciales son superiores al valor máximo de la mínima cuantía y, por tanto, en razón del umbral, los procesos de contratación mediante la modalidad de mínima cuantía, generalmente, no resultarían cubiertos por los Acuerdos Comerciales. Los acuerdos comerciales son tratados internacionales celebrados entre Estados e incorporados a los ordenamientos nacionales, cuyo contenido consagra derechos y obligaciones en distintas materias, entre estas las compras públicas. Por esta razón, las entidades estatales tienen la obligación de identificar los Acuerdos Comerciales aplicables a sus procesos de contratación, y de esta manera cumplir con las obligaciones previstas en materia de compras y contratación pública. Lo contrario ocurre con los Manuales, Guías o Circulares que se expiden sin una competencia legal o reglamentaria, diferente de la genérica contenida en el Decreto Ley 4170 de 2011, que defiera a esta entidad su adopción, como ocurre con los manuales y guías para la identificación y cobertura del riesgo, los manuales y guías para la determinación de la capacidad residual. Estos instrumentos o herramientas quedan en el ámbito de normas de apoyo y de buenas prácticas para los partícipes del Sistema de Compra Pública, de donde no se puede derivar obligatoriedad. |
| Materias | Acuerdos Comerciales · Contratación De Mínima Cuantia · Modalidad de selección · Umbrales · Contratación estatal · Modalidades de selección · Aplicabilidad De Los Acuerdos Comerciales A La Modalidad De Mínima Cuantía · Concepto · Regulación · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653430234377-C-203.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 143118d672f6….
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