Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre modalidad de selección de mínima cuantía, requisitos habilitantes y experiencia como criterio de participación

2202013000001226 · 24 de febrero de 2020

EpígrafeConcepto sobre modalidad de selección de mínima cuantía, requisitos habilitantes y experiencia como criterio de participación
Resumen

El documento conceptúa sobre la modalidad de selección de mínima cuantía en el marco del derecho público colombiano, precisando su regulación, requisitos y alcance tras la modificación introducida por la Ley 1955 de 2019. Fija la posición de que esta modalidad aplica cuando el valor del contrato no excede el 10% de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto, salvo cuando el bien o servicio de características técnicas uniformes esté disponible en un Acuerdo Marco de Precios, caso en el cual debe adquirirse mediante la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Además, conceptúa que la experiencia puede exigirse como requisito habilitante subsanable en la mínima cuantía, pero no como factor de calificación, y que los proponentes pueden actualizar sus actividades económicas en el RUES antes del cierre del proceso para cumplir con los requisitos de la invitación. También aclara que la subsanación de requisitos no puede implicar acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la modalidad de selección de mínima cuantía, la posibilidad de exigir experiencia como requisito habilitante y los límites para su acreditación, incluyendo la actualización del RUES antes del cierre del proceso.

Fragmentos citables
La mínima cuantía es una modalidad de selección en virtud de la cual la entidad estatal realiza una convocatoria pública para recibir ofertas de bienes o servicios cuyo valor no excede el diez por ciento (10%) de la menor cuantía. Fue creada por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 – que adicionó el numeral 5º al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007–, estableciendo que el factor determinante para llevar a cabo tal procedimiento es la cuantía –calculada como presupuesto oficial a partir del estudio del sector–, «independientemente de su objeto».
Establece la definición legal y el alcance de la modalidad de mínima cuantía, clave para entender su aplicación y excepciones.
En aquellos eventos en que las entidades estatales deban contratar bienes o servicios de características técnicas uniformes que se encuentren en un acuerdo marco de precios y cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía, las entidades deberán realizar la adquisición a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, siempre que el bien o servicio esté disponible por ese medio.
Regla específica introducida por la Ley 1955 de 2019 que modifica la interpretación previa sobre concurrencia entre mínima cuantía y Acuerdos Marco de Precios.
Lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al «cierre del proceso». Lo anterior evita, por ejemplo, que se presenten oferentes que no cumplían con los requisitos para participar al momento de presentar las ofertas, y pretendan cumplirlos durante el proceso de selección o, inclusive, que se puedan variar condiciones de la oferta una vez presentada.
Explica el límite temporal para la subsanación de requisitos en la mínima cuantía, evitando mejoras o adiciones posteriores al cierre del proceso.
MateriasAcuerdos Marco De Precios · Mínima Cuantía · Requisitos Habilitantes · Rues · Experiencia como criterio de participación · Experiencia como requisito habilitante · Registro único empresarial y social (rues) · Subsanabilidad de ofertas · Subsanabilidad de requisitos · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596743264648-C-107-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-107 de 2020
Número2202013000001226
Fecha del documento24 de febrero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 30af0409accf….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com