Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre modalidad de selección de mínima cuantía, requisitos habilitantes y experiencia como criterio de participación
2202013000001226 · 24 de febrero de 2020Contratación estatalacuerdos marco de preciosmínima cuantíarequisitos habilitantesruesexperiencia como criterio de participaciónexperiencia como requisito habilitanteregistro único empresarial y social (rues)subsanabilidad de ofertassubsanabilidad de requisitoscontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre modalidad de selección de mínima cuantía, requisitos habilitantes y experiencia como criterio de participación |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la modalidad de selección de mínima cuantía en el marco del derecho público colombiano, precisando su regulación, requisitos y alcance tras la modificación introducida por la Ley 1955 de 2019. Fija la posición de que esta modalidad aplica cuando el valor del contrato no excede el 10% de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto, salvo cuando el bien o servicio de características técnicas uniformes esté disponible en un Acuerdo Marco de Precios, caso en el cual debe adquirirse mediante la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Además, conceptúa que la experiencia puede exigirse como requisito habilitante subsanable en la mínima cuantía, pero no como factor de calificación, y que los proponentes pueden actualizar sus actividades económicas en el RUES antes del cierre del proceso para cumplir con los requisitos de la invitación. También aclara que la subsanación de requisitos no puede implicar acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la modalidad de selección de mínima cuantía, la posibilidad de exigir experiencia como requisito habilitante y los límites para su acreditación, incluyendo la actualización del RUES antes del cierre del proceso. |
| Fragmentos citables | La mínima cuantía es una modalidad de selección en virtud de la cual la entidad estatal realiza una convocatoria pública para recibir ofertas de bienes o servicios cuyo valor no excede el diez por ciento (10%) de la menor cuantía. Fue creada por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 – que adicionó el numeral 5º al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007–, estableciendo que el factor determinante para llevar a cabo tal procedimiento es la cuantía –calculada como presupuesto oficial a partir del estudio del sector–, «independientemente de su objeto». En aquellos eventos en que las entidades estatales deban contratar bienes o servicios de características técnicas uniformes que se encuentren en un acuerdo marco de precios y cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía, las entidades deberán realizar la adquisición a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, siempre que el bien o servicio esté disponible por ese medio. Lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al «cierre del proceso». Lo anterior evita, por ejemplo, que se presenten oferentes que no cumplían con los requisitos para participar al momento de presentar las ofertas, y pretendan cumplirlos durante el proceso de selección o, inclusive, que se puedan variar condiciones de la oferta una vez presentada. |
| Materias | Acuerdos Marco De Precios · Mínima Cuantía · Requisitos Habilitantes · Rues · Experiencia como criterio de participación · Experiencia como requisito habilitante · Registro único empresarial y social (rues) · Subsanabilidad de ofertas · Subsanabilidad de requisitos · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596743264648-C-107-de-2020.docx |
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