Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de contratación estatal con ESAL: convenios de asociación y contratos de colaboración

P20230505004002 · 5 de mayo de 2023

EpígrafeRégimen de contratación estatal con ESAL: convenios de asociación y contratos de colaboración
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen de contratación aplicable a los convenios suscritos por entidades territoriales con entidades reconocidas para el manejo de Centros Vida, Centros de Bienestar del Anciano y Granjas para Adulto Mayor, regulados en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 1276 de 2009, modificado por el artículo 16 de la Ley 1850 de 2017. Fija la posición de que estos convenios no establecen un régimen contractual autónomo, sino que deben regirse por alguno de los tres regímenes constitucionales de contratación: el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), el Decreto 092 de 2017 (cuando se cumplan sus requisitos) o el régimen exceptuado aplicable por la naturaleza de la entidad contratante. Precisa que, al no regularse en las leyes mencionadas, estos convenios se sujetan al EGCAP como regla general, salvo que se celebren con ESAL y cumplan las condiciones del Decreto 092 de 2017, como la ausencia de contraprestación directa o relación conmutativa y que el objeto sea programas de interés público alineados con los planes de desarrollo. Además, señala que la modalidad de selección depende de las particularidades del caso, incluyendo la cuantía y el objeto, y que los convenios interadministrativos se rigen por la contratación directa, independientemente del régimen de la entidad contratante.

Problema jurídico

Determinar si la contratación prevista en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 687 de 2001 puede realizarse de manera directa con una ESAL y si debe cumplirse lo reglamentado en el Decreto 092 de 2017, especialmente las reglas del artículo 5 de dicho decreto.

Fragmentos citables
La Constitución Política de 1991 establece tres (3) regímenes de contratación. El primero se fundamenta en la competencia prevista en el inciso final del artículo 150 superior, por el cual se faculta al Congreso de la República para expedir un Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGCAP. El segundo se relaciona con la posibilidad de crear regímenes especiales, caso en el cual la Constitución los exceptúa directamente, como sucede con las universidades públicas y el Banco de la República –arts. 69 y 371–, o permite que la ley defina el régimen jurídico de determinados órganos del Estado, como en el caso de las entidades descentralizadas por servicios –art. 210– y las empresas de servicios públicos domiciliarios –art. 365–. Finalmente, el citado artículo 355 establece el régimen de los contratos con las ESAL, el cual –además de extenderse a los convenios de asociación en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998– se desarrolló a través del Decreto 092 de 2017.
Establece los tres regímenes constitucionales de contratación, base para entender la posición adoptada sobre la aplicación del EGCAP y el Decreto 092 de 2017 a los convenios consultados.
Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente considera que esas normas no contienen regímenes de contratación diferentes a los que dispuso la Constitución Política, lo que implica que los contratos o convenios a los que dichas normas se refieren tendrán que tramitarse teniendo en cuenta las disposiciones de alguno de esos tres regímenes de contratación: el que contiene el EGCAP, el que regula el Decreto 092 de 2017 o el régimen exceptuado que corresponde por la naturaleza de la entidad contratante –por ejemplo las empresas sociales del Estado o las instituciones educativas–.
Expresa la tesis central del documento: los convenios no crean un régimen autónomo, sino que se sujetan a los regímenes constitucionales existentes, según las circunstancias.
Teniendo en cuenta la ausencia de regulación en las Leyes 687 de 2001, 1276 de 2009 y 1850 de 2017, y de acuerdo a las consideraciones expuestas en párrafos precedentes, Colombia Compra Eficiente considera que los convenios a los que se refieren las tres normas mencionadas anteriormente, están regulados por el EGCAP y, eventualmente, por las disposiciones especiales contenidas en el Decreto 092 del 2017. Lo anterior, siempre que el convenio sea suscrito con una ESAL y únicamente si se cumplen los otros requisitos que se derivan del contenido de dicho decreto, entre ellos, que no se genere una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco una relación conmutativa entre esta y la ESAL; así como también que el negocio jurídico tenga como objeto “impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de Desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política”.
Define las condiciones bajo las cuales el Decreto 092 de 2017 puede aplicarse a los convenios, precisando los requisitos esenciales para su aplicación.
Los convenios interadministrativos se caracterizan por los sujetos que intervienen y por la modalidad de selección que la ley permite aplicar para su celebración, pues comporta un grado de excepcionalidad frente a las demás tipologías contractuales, donde los sujetos no están restringidos a una cualificación particular y aplican otras modalidades de selección. Por regla general, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública establece la contratación directa como la modalidad de selección aplicable para la celebración de los contratos interadministrativos.
Explica el régimen aplicable a los convenios interadministrativos, aclarando la modalidad de selección y su excepcionalidad frente a otros contratos.
MateriasConstitución Política · Contratación Directa · Decreto 092 De 2017 · Esal · Artículo 5 de la Ley 687 de 2001 · Regímenes de contratación · Contratación estatal · Contratación Con Esal · Convenios Parágrafo Artículo 5 Ley 687 De 2001 · Alcance · Artículo 16 Ley 1850 de 2017 · Artículo 8 Ley 1276 De 2009 · Co · Contrato de colaboración · Normas especiales · Objeto · Régimen de contratación aplicable
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1689603189975-C-203.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-203 de 2023
NúmeroP20230505004002
Fecha del documento5 de mayo de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 225d84c1f743….

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