Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Seguridad social en contratos de prestación de servicios con entidades estatales: verificación, afiliación y cotización

2202013000002507 · 7 de abril de 2020

EpígrafeSeguridad social en contratos de prestación de servicios con entidades estatales: verificación, afiliación y cotización
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las obligaciones en materia de seguridad social aplicables a los contratistas de entidades estatales, diferenciando entre personas naturales y jurídicas. Fija la posición de que, para personas naturales, la verificación del pago al Sistema de Seguridad Social Integral se realiza durante la ejecución del contrato, mientras que para personas jurídicas el comprobante de pago de sus empleados debe presentarse con la oferta como criterio de admisión, sin perjuicio de verificaciones posteriores. Precisa que, tras la Ley 1955 de 2019, los contratantes públicos y privados ya no pueden retener ni girar aportes al sistema, pues corresponde al trabajador independiente cotizar mes vencido sobre el 40% del valor mensualizado del contrato. Además, establece que las entidades estatales deben verificar la afiliación y cotización de los contratistas naturales como independientes, incluso si previamente estaban afiliados como dependientes, exigiendo el reporte de novedad correspondiente. Finalmente, subraya que el deber de verificación de las entidades abarca toda la vigencia del contrato, incluyendo la liquidación, y que el incumplimiento de este requisito por parte de los servidores públicos configura causal de mala conducta.

Problema jurídico

Determinar el alcance del deber de verificación de las entidades estatales sobre el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de contratistas de prestación de servicios, así como los requisitos de afiliación y cotización para personas naturales y jurídicas.

Fragmentos citables
La verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo de si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la misma; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al sistema de seguridad social para pagar las cuentas o facturas.
Regla central que define el momento y modalidad de verificación de aportes según el tipo de contratista.
El cambio principal que hizo la Ley 1955 de 2019 fue que el aporte y recaudo al Sistema de Seguridad Social Integral ya no lo realizará el contratante ―público, privado y/o mixto―, sino directamente el trabajador independiente. Como la Ley 1955 de 2019 derogó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, dejó sin efectos el Decreto 1273 de 2018; por lo tanto, la retención del pago y el giro al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los contratantes públicos y privados ya no será posible.
Explicación del cambio normativo que elimina la retención y giro por parte de los contratantes, trasladando la obligación al trabajador independiente.
Para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión las entidades estatales deben verificar que las personas naturales estén afiliadas al Sistema de Seguridad Social Integral y que hagan sus aportes en calidad de independientes. Es decir, el contrato estatal se puede celebrar con la persona natural, verificándose que se encuentre afiliada al Sistema de Seguridad Social Integral, así lo esté en calidad de cotizante dependiente; pero la persona debe efectuar el reporte de la novedad de afiliación como trabajador independiente a cada subsistema –salud, pensiones y riesgos laborales–, pues es así como debe cotizar mes vencido, según el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.
Condición esencial para celebrar contratos con personas naturales, que exige reporte de novedad de afiliación como independiente.
Las entidades estatales –los supervisores o interventores, pero también los ordenadores del gasto– tienen el deber de verificar que el contratista haya cumplido con la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral por el IBC del mes en que se hace el último pago, así se haya firmado el acta de recibo final o efectuado el pago de los honorarios de dicho mes. Ello a partir de lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, que establece que este deber de verificación es por toda la vigencia del contrato.
Deber de verificación durante toda la vigencia del contrato, incluyendo la fase final, conforme a la Ley 789 de 2002.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Seguridad Social · Cotización mes vencido · Trabajador independiente · Verificación de aportes · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-205-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-205 de 2020
Número2202013000002507
Fecha del documento7 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b0e279af6d89….

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