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Ley de Garantías Electorales – Restricciones a convenios de asociación con cajas de compensación familiar

P20220303002104 · 3 de marzo de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales – Restricciones a convenios de asociación con cajas de compensación familiar
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante períodos preelectorales, con énfasis en la prohibición de contratación directa prevista en su artículo 33. Fija la posición de que esta prohibición aplica a todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico o autonomía, y que su interpretación debe ser restrictiva, excluyendo analogías o extensiones. Además, precisa que las excepciones a la prohibición son taxativas y se limitan a casos específicos como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres. También conceptúa que las restricciones no se aplican a modalidades competitivas de contratación como licitación pública o selección abreviada, y que los convenios de asociación con cajas de compensación familiar no están exceptuados de la prohibición si implican contratación directa. Finalmente, señala que los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente no son vinculantes y solo constituyen criterios interpretativos de normas generales.

Problema jurídico

Determinar si las restricciones de la Ley de Garantías Electorales aplican a convenios de asociación entre entidades territoriales y cajas de compensación familiar, y si existen alternativas para ejecutar programas como la Jornada Escolar Complementaria durante periodos electorales.

Fragmentos citables
la Ley de Garantías Electorales fijó una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. Así, con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías en materia de contratación, de forma que no exista siquiera sospecha de que, por ese medio, en los períodos previos a la contienda electoral, se altere las condiciones de igualdad entre los candidatos.
Explica el fundamento y propósito de las restricciones en materia de contratación durante períodos preelectorales, clave para entender su alcance.
el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias».
Establece la regla central de la prohibición y sus excepciones taxativas, esencial para aplicar la norma en casos concretos.
la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, «contratación directa» es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.
Define el concepto de contratación directa, delimitando su alcance y diferenciándolo de otros procedimientos competitivos.
las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Enlista las excepciones taxativas a la prohibición, fundamentales para determinar cuándo puede aplicarse la contratación directa en períodos preelectorales.
MateriasContratación Directa · Convenios De Asociación · Ley De Garantías Electorales · Cajas de compensación familiar · Jornada escolar complementaria · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Contratación · Decreto 1786 De 2021 · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Foniñez · Fundamento normativo · Prohibición artículo 33 · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653489275954-C-205.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-205 de 2022
NúmeroP20220303002104
Fecha del documento3 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5a9462a915a4….

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