Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Competencia consultiva en contratación estatal y régimen de inhabilidades para contratar con el Estado

20 de junio de 2023

EpígrafeCompetencia consultiva en contratación estatal y régimen de inhabilidades para contratar con el Estado
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las inhabilidades para contratar con el Estado, con énfasis en la restricción derivada de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) según la Ley 2097 de 2021. Fija la posición de que las inhabilidades, como limitaciones a la capacidad contractual, son figuras de interpretación taxativa y restrictiva, sujetas al principio de legalidad, y que su aplicación debe ceñirse estrictamente a lo dispuesto por la Constitución y la ley. Además, precisa que la competencia de Colombia Compra Eficiente se limita a interpretar normas generales de contratación pública, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones administrativas, correspondiendo su verificación a las entidades contratantes y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias. El concepto aborda también la vigencia condicionada del REDAM, cuya operatividad depende de la reglamentación y puesta en funcionamiento de la plataforma tecnológica, así como los fundamentos constitucionales y jurisprudenciales que justifican estas restricciones en aras de garantizar la moralidad, transparencia e interés general en la contratación estatal.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la inhabilidad para contratar con el Estado derivada de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y la carga de verificación exclusiva en cabeza del Estado

Fragmentos citables
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias, según corresponda.
Establece el alcance y límites de la competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente, aclarando que no resuelve controversias ni asesora casos particulares, lo que es esencial para entender el marco de actuación de la entidad.
Las inhabilidades han sido caracterizadas como circunstancias previstas por la Constitución o la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, en el interés de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, así como satisfacer el interés general.
Define el concepto y finalidad de las inhabilidades, base para entender su naturaleza y justificación constitucional en la contratación estatal.
En tanto restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, las inhabilidades e incompatibilidades solo pueden tipificarse en la ley o en la Constitución -es decir, deben satisfacer el principio de legalidad- y su interpretación debe ser restrictiva, ya que si se admite una interpretación amplia, extensiva o finalista, sus enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniéndose en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Explica el principio de legalidad y la interpretación restrictiva como pilares del régimen de inhabilidades, clave para su aplicación correcta.
“(…) una de las consecuencias más importantes de la inclusión en el REDAM es la aparición de una inhabilidad para celebrar contratos con el Estado. Al respecto, conforme al artículo 6.1 ibidem, “El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado”.
Establece el alcance concreto de la inhabilidad derivada del REDAM, vinculando su aplicación a la condición de deudor alimentario moroso y su efecto en la capacidad contractual.
MateriasColombia Compra Eficiente · Contratación estatal · Inhabilidad Redam · Inhabilidades · Ley 2097 De 2021 · Definición · Finalidad Y Limitación Contractual · Inscripción · Limitación de la capaci · Normas generales · Principio De Legalidad E Interpretación Restrictiva · Régimen de contratación · Validez
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1688141564610-C-208.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-208 de 2023
Fecha del documento20 de junio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 18a0d606035b….

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