Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Servicio militar obligatorio – excepciones y acceso temporal al trabajo
P20240621006362 · 1 de agosto de 2024Contratación estatalcorte constitucional c-277 de 2019decreto 1070 de 2015decreto 977 de 2018ley 1861 de 2017servicio militarservicio militar obligatoriosituación militarcontratación estatalexcepcionesobligatoriedadregla excepcionalregla generalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Servicio militar obligatorio – excepciones y acceso temporal al trabajo |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los documentos válidos para acreditar la situación militar de los ciudadanos que pretendan celebrar contratos de prestación de servicios con entidades estatales. Fija la posición de que, como regla general, la situación militar debe estar definida mediante la libreta militar, certificación provisional en línea, declaración juramentada o cualquier medio de prueba conducente, salvo para quienes se encuentren clasificados como no aptos, exentos, hayan superado la edad máxima de incorporación a filas o sean aptos exonerados de la cuota de compensación militar, quienes podrán acceder temporalmente al trabajo por un plazo de dieciocho meses mientras definen su situación. La autoridad fundamenta su postura en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, destacando que las entidades públicas deben verificar el cumplimiento de estos requisitos sin exigir la tarjeta militar a quienes se benefician de la excepción temporal. |
| Problema jurídico | ¿Con qué documento se certifica la situación militar para poder suscribir un contrato con el Estado? |
| Fragmentos citables | El inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permitió el acceso temporal al trabajo a quienes no hayan definido su situación militar, cuando se encuentren clasificadas como no aptas, exentas o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Adicionalmente, dicho beneficio se extendió a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, en virtud de lo resuelto en la sentencia de la Corte Constitucional C- 277 de 2019. Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. De esta manera, una vez se culmine con el trámite previsto en el Capítulo 4 del Título I de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, modificado por el Decreto 977 de 2018, se entiende que la situación militar se acredita resuelta o definida cuando el ciudadano posee tarjeta de reservista militar –de primera o segunda clase–, el certificado digital o cédula militar de que tratan los artículos 35, 40 y 41 de la Ley 1861 de 2017. |
| Materias | Corte Constitucional C-277 de 2019 · Decreto 1070 de 2015 · Decreto 977 de 2018 · Ley 1861 de 2017 · Servicio Militar · Servicio militar obligatorio · Situación militar · Contratación estatal · Excepciones · Obligatoriedad · Regla excepcional · Regla general |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-208.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ef28a3f11995….
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