Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Garantías en contratos estatales: fundamento normativo, requisitos de ejecución, ampliación y aprobación
P20240621006368 · 5 de agosto de 2024Contratación estataldecreto 1082 de 2015ampliación de garantíasgarantías únicas de cumplimientoley 1150 de 2007ley 80 de 1993prórroga de contratoscontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Garantías en contratos estatales: fundamento normativo, requisitos de ejecución, ampliación y aprobación |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el momento y requisitos para la ampliación de la garantía única de cumplimiento cuando un contrato estatal se prorroga o adiciona. Señala que la modificación contractual se perfecciona con la suscripción del acta respectiva, pero su ejecución requiere la aprobación previa de la ampliación de la garantía, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y al artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015. La entidad estatal debe verificar que la ampliación cumpla con los valores y vigencias mínimas exigidos, sin alterar las condiciones originales de cobertura, y procurar aprobarla antes del vencimiento del plazo inicial para evitar interrupciones. El contratista debe presentar la ampliación en un plazo razonable, y la entidad no puede negarse a aprobarla sin justificación válida, pues el contrato no puede quedar desamparado en ningún momento. |
| Problema jurídico | ¿En qué momento debe aprobarse la ampliación de las garantías con motivo de la prórroga del contrato? |
| Fragmentos citables | Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, la Entidad Estatal debe exigir al contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. Esta ampliación de la garantía única de cumplimiento debe ser realizada por el contratista una vez se perfecciona la modificación al contrato, quien luego deberá presentarla para la aprobación de la Entidad Estatal. La Entidad Estatal debe actuar de buena fe y en concordancia con lo expuesto, no debe negarse a aprobar la ampliación de la póliza cuando el contratista presenta un anexo que cumpla con las condiciones del Decreto 1082 de 2015. Es necesario tener en cuenta que el contrato no puede quedar desamparado en ningún momento, pues de no aprobarse la garantía no podrá comenzar la ejecución de la prórroga, según lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Una vez presentada la ampliación de la garantía por parte del contratista, la Entidad Estatal deberá proceder a su aprobación, previa verificación de las condiciones del correspondiente anexo, en aras de establecer que la ampliación de las garantía en atención a las nuevas condiciones de tiempo y valor del contrato cumpla con la suficiencias exigidas por lo regulado entre los artículos 2.2.1.2.3.1.10 y 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Ampliación de garantías · Garantías únicas de cumplimiento · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Prórroga de contratos · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-209.docx |
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