Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Precios unitarios – apu – aiu – diferencias – configuración
2202013000002552 · 8 de abril de 2020Contratación estatalaiuautonomía de la voluntadcontratacion públicacostos indirectosprecios unitarioscontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Precios unitarios – apu – aiu – diferencias – configuración |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y configuración del sistema de precios unitarios con aplicación del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) en los contratos estatales de obra pública. Fija la posición de que, al no existir regulación normativa específica sobre el AIU, las entidades públicas y los contratistas gozan de autonomía para definir su inclusión, metodología de cálculo y distribución de sus componentes, siempre que se respeten los principios de la función administrativa y la gestión fiscal. Precisa que, en la práctica usual, el AIU opera como un porcentaje fijo aplicado a los costos directos, garantizando estabilidad en el precio contractual y asumiendo las partes los riesgos inherentes a su ejecución, sin que proceda exigir soportes detallados ni ajustes por variaciones en los costos reales de administración. Señala que, no obstante, las partes pueden pactar cláusulas distintas en el contrato, siempre que no modifiquen elementos esenciales ni vulneren el ordenamiento. Además, delimita los alcances del componente de Administración (A), enumerando los rubros típicos que lo integran, y advierte sobre la improcedencia de solicitar devoluciones o equivalencias estrictas en contratos estructurados bajo esta metodología, salvo que así se haya acordado expresamente. |
| Problema jurídico | Alcance y límites de la exigencia de soportes discriminados del componente de administración (A) en contratos estatales de obra pública bajo el sistema de precios unitarios con AIU |
| Fragmentos citables | En consecuencia, tanto las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como las excluidas de este –es decir, las que cuentan con un régimen especial– gozan de autonomía para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento. En tal perspectiva, cuentan con discrecionalidad para establecer en el pliego de condiciones o en su documento equivalente, así como en el contrato, el sistema de precios unitarios y la figura del AIU; modelo que, como se indicó, es más pertinente para los contratos de tracto sucesivo, como el de obra. Para entender mejor el tema conviene especificar que si los gastos que hacen parte de la A se encuentran: i) el pago de salarios y prestaciones sociales del personal profesional y especializado necesario para ejecutar la obra –es el caso del Director de obra, los arquitectos, ingenieros y contadores, eventualmente abogados u otros; pero no se incluyen los obreros–, ii) pago de salarios y prestaciones sociales del personal logístico y de apoyo no dedicado directamente con la ejecución del contrato –por ejemplo: las secretarias de la empresa, el servicio de cafetería en mensajero, la vigilancia, los seguros, etc.– sin los que la empresa no puede funcionar; iii) pago de arrendamiento de las instalaciones necesarias para le funcionamiento de la empresa –oficinas y campamento de la obra–; iv) pago de impuestos y gravámenes en general que afectan la actividad o el contrato; v) valor de las fotocopias, papelería en general y equipos de oficina, vi) transporte terrestre, tiquetes aéreos y arrendamiento de vehículos –distintos de la maquinaria que se emplea en la obra–, vii) pólizas del contrato, viii) pago de servicios públicos y otras comunicaciones –como el servicio celular– y ix) gastos en que se incurra para realizar ensayos de laboratorio. Este porcentaje del valor del contrato también lo determina cada oferente–contratista con libertad, pues a él incumbe establecer cuánto ascienden sus gastos de administración, y si al final resultan superiores no puede exigir de la entidad, por esa sola circunstancia, un reembolso, porque para ella se trataba de un dato indicativo sobre la manera como se halla el valor total de la obra, de ninguna manera determinante de la forma como se paga cada actividad. A la inversa sucede lo mismo, si el gasto es inferior al presupuestado la entidad no puede pagar menos de lo pactado, sino los precios unitarios acordados por la A –y dicho sea de paso, también por la I y la U–. |
| Materias | Aiu · Autonomía De La Voluntad · Contratacion Pública · Costos indirectos · Precios unitarios · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597118205128-C-211-de-2020.docx |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4f3012c7dc99….
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