Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Promoción del desarrollo en la contratación estatal y convocatorias limitadas a mipymes

P20210329002534 · 11 de mayo de 2021

EpígrafePromoción del desarrollo en la contratación estatal y convocatorias limitadas a mipymes
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, al modificar el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, fija una nueva regulación sobre convocatorias limitadas a mipymes en la contratación estatal, derogando implícitamente el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 por oposición normativa y desaparición de su fundamento legal. La autoridad precisa que la eficacia de esta disposición depende de la expedición de un decreto reglamentario que defina condiciones y montos, por lo que, hasta entonces, las entidades estatales no pueden aplicar convocatorias limitadas a mipymes ni los requisitos previos contenidos en la normativa derogada. Además, se señala que la nueva regulación exige al menos dos manifestaciones de interés de mipymes antes de la apertura del proceso, sin condicionar el origen nacional, el monto de la cuantía o el plazo de existencia de las empresas, y obliga a cumplir con compromisos internacionales y requisitos técnicos y económicos en los procesos de selección.

Problema jurídico

Determinar si deben aplicarse los requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 para convocatorias limitadas a mipymes, o si dichas normas han perdido vigencia por derogatoria o decaimiento ante la expedición del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020

Fragmentos citables
El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 establece nuevas reglas sobre la promoción al desarrollo en la contratación estatal. Concretamente, modifica el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, prescribiendo lo que se indica a continuación: i) Encomienda, con carácter imperativo, al gobierno nacional definir las condiciones y los montos para que las entidades estatales –cualquiera sea su régimen contractual–, los patrimonios autónomos constituidos por aquellas y los particulares que administren recursos públicos efectúen convocatorias limitadas a mipymes en los procesos de contratación.
Establece el núcleo de la nueva regulación sobre convocatorias limitadas a mipymes, asignando al gobierno nacional la competencia para definir condiciones y montos, lo que condiciona su operatividad.
Además de que el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 perdió el fundamento legal, su contenido es contrario al del nuevo artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. En efecto, este último artículo no consagra las mismas exigencias para las convocatorias limitadas a mipymes. Concretamente, no incluye todos los requisitos que, hasta la entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020, establecía el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015.
Explica la contradicción material entre la normativa derogada y la nueva regulación, fundamentando la pérdida de vigencia del decreto por oposición normativa.
Por ende, mientras ello no suceda, las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por estas y los particulares que ejecuten recursos públicos, no pueden adoptar convocatorias limitadas a mipymes, pues al tenor del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, la eficacia de esta norma quedó condicionada a la expedición del decreto reglamentario que fije las condiciones de su operatividad.
Define el efecto práctico de la nueva regulación: la suspensión de la aplicación de convocatorias limitadas a mipymes hasta la expedición del decreto reglamentario.
vii) Precisa que la posibilidad de participar en convocatorias limitadas a mipymes se encuentra condicionada a que estas acrediten como mínimo un año de existencia, con el certificado expedido por la cámara de comercio respectiva o por la autoridad que sea competente para ello. viii) Hace obligatorio el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 90 a 95 de la Ley 418 de 1997 –normas que establecen la obligación de declarar la caducidad y la liquidación unilateral cuando el contratista beneficie grupos armados organizados al margen de la ley– en la ejecución de los contratos celebrados en virtud del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020.
Incluye dos disposiciones clave de la nueva regulación: el requisito de antigüedad para las mipymes y la obligación de aplicar normas de caducidad en casos de vinculación con grupos armados ilegales.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Ley De Emprendimiento · Pérdida De Fuerza Ejecutoria · Derogatoria · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Mipymes · Promoción Del Desarrollo · Contenido · Convocatorias limitadas · Ley 2069 De 2020 · Vigencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651614133701-1622148700918-C-211.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-211 de 2021
NúmeroP20210329002534
Fecha del documento11 de mayo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2e5081cd81dc….

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