Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Promoción del desarrollo en la contratación estatal y convocatorias limitadas a mipymes
P20210329002534 · 11 de mayo de 2021Contratación estataldecreto 1082 de 2015ley de emprendimientopérdida de fuerza ejecutoriaderogatoriaconvocatorias limitadas a mipymescontratación estatalmipymespromoción del desarrollocontenidoconvocatorias limitadasley 2069 de 2020vigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Promoción del desarrollo en la contratación estatal y convocatorias limitadas a mipymes |
|---|---|
| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, al modificar el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, fija una nueva regulación sobre convocatorias limitadas a mipymes en la contratación estatal, derogando implícitamente el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 por oposición normativa y desaparición de su fundamento legal. La autoridad precisa que la eficacia de esta disposición depende de la expedición de un decreto reglamentario que defina condiciones y montos, por lo que, hasta entonces, las entidades estatales no pueden aplicar convocatorias limitadas a mipymes ni los requisitos previos contenidos en la normativa derogada. Además, se señala que la nueva regulación exige al menos dos manifestaciones de interés de mipymes antes de la apertura del proceso, sin condicionar el origen nacional, el monto de la cuantía o el plazo de existencia de las empresas, y obliga a cumplir con compromisos internacionales y requisitos técnicos y económicos en los procesos de selección. |
| Problema jurídico | Determinar si deben aplicarse los requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 para convocatorias limitadas a mipymes, o si dichas normas han perdido vigencia por derogatoria o decaimiento ante la expedición del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 |
| Fragmentos citables | El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 establece nuevas reglas sobre la promoción al desarrollo en la contratación estatal. Concretamente, modifica el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, prescribiendo lo que se indica a continuación: i) Encomienda, con carácter imperativo, al gobierno nacional definir las condiciones y los montos para que las entidades estatales –cualquiera sea su régimen contractual–, los patrimonios autónomos constituidos por aquellas y los particulares que administren recursos públicos efectúen convocatorias limitadas a mipymes en los procesos de contratación. Además de que el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 perdió el fundamento legal, su contenido es contrario al del nuevo artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. En efecto, este último artículo no consagra las mismas exigencias para las convocatorias limitadas a mipymes. Concretamente, no incluye todos los requisitos que, hasta la entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020, establecía el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015. Por ende, mientras ello no suceda, las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por estas y los particulares que ejecuten recursos públicos, no pueden adoptar convocatorias limitadas a mipymes, pues al tenor del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, la eficacia de esta norma quedó condicionada a la expedición del decreto reglamentario que fije las condiciones de su operatividad. vii) Precisa que la posibilidad de participar en convocatorias limitadas a mipymes se encuentra condicionada a que estas acrediten como mínimo un año de existencia, con el certificado expedido por la cámara de comercio respectiva o por la autoridad que sea competente para ello. viii) Hace obligatorio el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 90 a 95 de la Ley 418 de 1997 –normas que establecen la obligación de declarar la caducidad y la liquidación unilateral cuando el contratista beneficie grupos armados organizados al margen de la ley– en la ejecución de los contratos celebrados en virtud del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Ley De Emprendimiento · Pérdida De Fuerza Ejecutoria · Derogatoria · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Mipymes · Promoción Del Desarrollo · Contenido · Convocatorias limitadas · Ley 2069 De 2020 · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651614133701-1622148700918-C-211.docx |
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