Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad contractual de organizaciones y autoridades indígenas

P20210330002568 · 12 de mayo de 2021

EpígrafeCapacidad contractual de organizaciones y autoridades indígenas
Resumen

El documento conceptúa sobre la capacidad contractual de las organizaciones indígenas en Colombia, precisando su alcance y límites tras la expedición del Decreto 252 de 2020, que adicionó el Decreto 1088 de 1993. Fija la posición de que estas organizaciones, incluyendo cabildos y autoridades tradicionales, tienen capacidad para contratar sin restricciones en cuanto al objeto contractual o la fuente de los recursos, al amparo de su naturaleza de entidades de derecho público especial. Sin embargo, señala que los actos o contratos celebrados por los territorios indígenas bajo el Decreto 1953 de 2014 se rigen por el Estatuto de Contratación Estatal, y que solo pueden celebrar negocios jurídicos con otras entidades indígenas o asociaciones reguladas por el Decreto 1088 de 1993. Además, destaca que los convenios solidarios entre municipios y organizaciones indígenas no tienen límites de cuantía y buscan complementar esfuerzos institucionales y comunitarios. La fundamentación se basa en normas constitucionales, legales y jurisprudencia, así como en los decretos que regulan la organización y funcionamiento de los pueblos indígenas.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la capacidad contractual de las organizaciones y autoridades indígenas conforme al Decreto 252 de 2020

Fragmentos citables
El artículo 10 del Decreto 1088 de 1993 dispone que los negocios jurídicos de esas asociaciones –de cabildos y/o de autoridades tradicionales– se rigen por el derecho privado. No obstante, el Decreto 252 de 2020, adicionó un parágrafo, asignándole a las «organizaciones indígenas» capacidad para contratar, sin limitaciones en cuanto al objeto del contrato o por la fuente de los recursos.
Establece la regla central del documento: la capacidad contractual sin restricciones para organizaciones indígenas según el Decreto 252 de 2020.
Los actos o contratos que celebren o expidan los territorios indígenas en virtud de ese decreto se regirán por el Estatuto Orgánico de Presupuesto y el Estatuto de Contratación Estatal, entre otras normas. También dispuso que los territorios indígenas pueden celebrar contratos con las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales de que trata el Decreto 1088 de 1993, pero esos negocios jurídicos a los que hace referencia la norma solo podrán celebrarse entre territorios indígenas, cabildos y/o autoridades tradicionales constituidos bajo lo dispuesto en el Decreto 1088 de 1993, no con otras entidades del Estado.
Delimita el régimen aplicable a los territorios indígenas y las restricciones en la celebración de contratos con otras entidades.
Los convenios solidarios que pueden suscribir los municipios y distritos con los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, no tienen límites en cuanto a su cuantía, pues el tope establecido por la norma, en el parágrafo 4, del artículo 6, hace referencia a los convenios solidarios celebrados con juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía.
Explica la ausencia de límites cuantitativos en los convenios solidarios entre municipios y organizaciones indígenas.
Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de este y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio.
Define la naturaleza jurídica de los resguardos indígenas, base para entender su autonomía y capacidad contractual.
MateriasAutoridad Tradicional · Capacidad Jurídica · Contratación Directa · Entidades Estatales · Pueblos Indígenas · Decreto 252 de 2020 · Contratación estatal · Cabildos Indígenas · Contrato De Administración · Convenio Solidario · Indígenas · Organizaciones Indígenas · Resguardos Indígenas · Territorios Indígenas · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651783228392-1611087028638-C-213.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-213 de 2021
NúmeroP20210330002568
Fecha del documento12 de mayo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ff759bd4ea5a….

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