Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de emprendimiento y contratación pública: criterios diferenciales y limitación de convocatorias a mipymes

P20220307002210 · 21 de abril de 2022

EpígrafeLey de emprendimiento y contratación pública: criterios diferenciales y limitación de convocatorias a mipymes
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las reformas introducidas por la Ley 2069 de 2020 en materia de contratación pública, específicamente en lo relacionado con los criterios diferenciales para mipymes y las convocatorias limitadas a este tipo de empresas. Fija la posición de que la fijación de criterios diferenciales no es discrecional, sino que debe fundamentarse en un análisis del sector económico que identifique la capacidad de las mipymes para atender las necesidades contractuales, conforme al numeral 1 del artículo 12 de la Ley 590 de 2000. Además, precisa que la limitación de convocatorias a mipymes requiere el cumplimiento de condiciones objetivas, como la presentación de solicitud por al menos dos mipymes y la verificación de su capacidad jurídica para ejecutar el contrato, sin que ello permita estrategias colusorias. También aborda la clasificación de empresas en el Registro Único de Proponentes (RUP) y en certificados de cámara de comercio, así como la participación de consorcios o uniones temporales en procesos limitados.

Problema jurídico

Alcance y límites de los criterios diferenciales y de las convocatorias limitadas a mipymes en la contratación pública, conforme a la ley 2069 de 2020 y su reglamentación

Fragmentos citables
Según lo previsto en la norma reglamentaria la fijación de criterios diferenciales es un deber cuyo cumplimiento está sometido a lo previsto en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 590 del 2000 y a los resultados del análisis del sector, lo que significa que, para acatarlo, las entidades públicas y los particulares descritos en la norma no solo están limitados por el listado de aspectos a los que pueden circunscribirse los criterios diferenciales, sino que, además, deben acatar lo dispuesto en la referida norma y tener en cuenta la información que refleje el estudio del sector que les corresponde realizar para cada uno de sus contratos.
Establece el fundamento normativo y los límites para la fijación de criterios diferenciales en favor de las mipymes, destacando la obligatoriedad del análisis del sector y la sujeción a la Ley 590 de 2000.
MateriasAnálisis Del Sector · Criterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Fijación De Criterios Diferenciales · Ley 2069 De 2020 · Limitación de convocatorias a mipymes · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1654537513844-C-213.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-213 de 2022
NúmeroP20220307002210
Fecha del documento21 de abril de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f4abc69e88e9….

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