Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de arrendamiento – contrato estatal – regulación – bienes fiscales
P20220307002187 · 22 de abril de 2022Contratación estatalcontratación directacontrato de arrendamientomedidas cautelaresarrendamientobienes fiscalescontratación estatalbienes inmuebleselementosembargonociónregulaciónsecuestroColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de arrendamiento – contrato estatal – regulación – bienes fiscales |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance normativo del contrato de arrendamiento en el ámbito estatal, precisando su naturaleza jurídica, requisitos y límites. Fija la posición de que, aunque el contrato de arrendamiento no está incluido en el listado enunciativo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, adquiere carácter estatal cuando interviene una entidad pública, rigiéndose por normas civiles, comerciales y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Señala que los contratos de arrendamiento estatal no pueden incluir cláusulas de prórroga automática y solo pueden recaer sobre bienes fiscales, excluyendo los de uso público. Además, conceptúa que no existe prohibición legal para que las entidades estatales arrienden inmuebles embargados, pues el arrendamiento no implica enajenación del dominio y, por tanto, no configura objeto ilícito. Sin embargo, advierte que las entidades deben analizar la conveniencia y posibles implicaciones de arrendar bienes bajo medidas cautelares, como el embargo o secuestro, en la ejecución del contrato. |
| Problema jurídico | Determinar si el contrato de arrendamiento de inmuebles por parte de entidades estatales requiere que el bien no esté afectado por medidas cautelares como el embargo |
| Fragmentos citables | Aunque el contrato de arrendamiento no se encuentra dentro del listado enunciativo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, su regulación se encuentra en el Código Civil y en el Código de Comercio, principalmente, los artículos 1973 al 2078 del Código Civil que lo desarrollan. Pero también existen normas especiales sobre el contrato de arrendamiento en los artículos 518 al 523 del Código de Comercio –sobre arrendamiento de inmuebles para los establecimientos de comercio–, 1678 al 1687 y 1890 al 1899 de la misma codificación –sobre arrendamiento de naves–; y en la Ley 820 de 2003, por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana. En los casos en donde una de las partes del contrato de arrendamiento sea una entidad pública, este contrato adquiere el carácter de estatal y su contenido se enmarcará en las normas civiles y comerciales que lo regulan, además de las establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En este tipo de contratos no podrán pactarse cláusulas de prórroga automática y únicamente serán susceptibles de darse en arrendamiento los bienes fiscales, puesto que las entidades pueden disponer de ellos, lo que no ocurre con los bienes de uso público, pues se encuentran fuera del comercio. El artículo 1973 del Código Civil define el contrato de arrendamiento como «[…] un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado». Se trata pues del acuerdo de voluntades en virtud del cual una de las partes –llamada arrendador– se obliga a concederle a otra –llamada arrendatario– el uso y goce de un bien, a cambio de una renta o canon. |
| Materias | Contratación Directa · Contrato De Arrendamiento · Medidas Cautelares · Arrendamiento · Bienes fiscales · Contratación estatal · Bienes inmuebles · Elementos · Embargo · Noción · Regulación · Secuestro |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653489518135-C-214.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1c14148f4a20….
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