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Convenios solidarios entre entidades estatales y organismos de acción comunal: régimen jurídico, cuantía y efectos de suspensión provisional
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| Epígrafe | Convenios solidarios entre entidades estatales y organismos de acción comunal: régimen jurídico, cuantía y efectos de suspensión provisional |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y régimen jurídico de los convenios solidarios celebrados entre entidades estatales y Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras hasta la menor cuantía. Fija la posición de que, pese a la suspensión provisional del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 142 de 2023), la Ley 2166 de 2021 mantiene su vigencia y autoriza a entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales a celebrar estos convenios mediante contratación directa, siempre que no superen el límite de la menor cuantía y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 95 de dicha ley. Además, precisa que el objeto exclusivo de estos convenios es la ejecución de obras, con participación de habitantes de la comunidad, y que los costos administrativos y subsidios pueden incluirse en el valor total del convenio, siempre que estén justificados y se cuente con personal técnico para supervisión. |
| Problema jurídico | Determinar si la suspensión provisional del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015 afecta la vigencia y aplicación del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 sobre convenios solidarios para ejecución de obras hasta la menor cuantía |
| Fragmentos citables | En congruencia con el ámbito de aplicación de la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023, existen tres (3) alternativas mediante las cuales las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal pueden celebrar convenios solidarios con organismos de acción comunal. El primer régimen encuentra su fundamento en el parágrafo cuarto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994 –modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012–. Artículo 95. Convenios Solidarios. Se autoriza a los entes del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad. ii) Estos convenios solidarios deben tener por objeto únicamente la ejecución de obras. Esto significa que no pueden desarrollarse otros objetos distintos a la obra con fundamento en este artículo. iii) El convenio solidario tiene un límite consistente en que no podrá exceder la menor cuantía de la entidad. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Solidarios · Decreto 1082 de 2015 articulo2.2.15.1.2 · Organismos De Acción Comunal · Menor cuantía · Suspensión provisional · Contratación estatal · Documentos Tipo De Convenios Solidarios · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Consejo de Estado · Decreto 142 De 2023 · Generalidades |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-214.docx |
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