Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Convenios solidarios entre entidades estatales y organismos de acción comunal: régimen jurídico, cuantía y efectos de suspensión provisional

P20240624006381

EpígrafeConvenios solidarios entre entidades estatales y organismos de acción comunal: régimen jurídico, cuantía y efectos de suspensión provisional
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y régimen jurídico de los convenios solidarios celebrados entre entidades estatales y Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras hasta la menor cuantía. Fija la posición de que, pese a la suspensión provisional del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 142 de 2023), la Ley 2166 de 2021 mantiene su vigencia y autoriza a entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales a celebrar estos convenios mediante contratación directa, siempre que no superen el límite de la menor cuantía y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 95 de dicha ley. Además, precisa que el objeto exclusivo de estos convenios es la ejecución de obras, con participación de habitantes de la comunidad, y que los costos administrativos y subsidios pueden incluirse en el valor total del convenio, siempre que estén justificados y se cuente con personal técnico para supervisión.

Problema jurídico

Determinar si la suspensión provisional del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015 afecta la vigencia y aplicación del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 sobre convenios solidarios para ejecución de obras hasta la menor cuantía

Fragmentos citables
En congruencia con el ámbito de aplicación de la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023, existen tres (3) alternativas mediante las cuales las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal pueden celebrar convenios solidarios con organismos de acción comunal. El primer régimen encuentra su fundamento en el parágrafo cuarto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994 –modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012–.
Establece las tres modalidades de convenios solidarios y su fundamento normativo, clave para entender el régimen aplicable.
Artículo 95. Convenios Solidarios. Se autoriza a los entes del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad.
Regla central del documento: autoriza la celebración directa de convenios solidarios para obras hasta la menor cuantía, con participación comunitaria.
ii) Estos convenios solidarios deben tener por objeto únicamente la ejecución de obras. Esto significa que no pueden desarrollarse otros objetos distintos a la obra con fundamento en este artículo. iii) El convenio solidario tiene un límite consistente en que no podrá exceder la menor cuantía de la entidad.
Delimita el objeto y la cuantía máxima de los convenios solidarios, aspectos esenciales para su validez.
MateriasContratación Directa · Convenios Solidarios · Decreto 1082 de 2015 articulo2.2.15.1.2 · Organismos De Acción Comunal · Menor cuantía · Suspensión provisional · Contratación estatal · Documentos Tipo De Convenios Solidarios · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Consejo de Estado · Decreto 142 De 2023 · Generalidades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-214.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-214 de 2024
NúmeroP20240624006381
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 2caae1bebd0c….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com