Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Viabilidad jurídica de celebrar contratos de concesión interadministrativos mediante contratación directa

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EpígrafeViabilidad jurídica de celebrar contratos de concesión interadministrativos mediante contratación directa
Resumen

El documento conceptúa sobre la viabilidad jurídica de celebrar contratos de concesión entre entidades estatales mediante la modalidad de contratación directa. Fija la posición de que, cuando el contrato de concesión se rige por la Ley 1508 de 2012 (Asociaciones Público-Privadas - APP), su celebración debe realizarse necesariamente a través de licitación pública, sin que proceda la contratación directa, dado que esta norma especial prevalece sobre el régimen general de contratación pública. No obstante, si el contrato de concesión no se somete a la Ley 1508 de 2012, sino al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), sí podría celebrarse mediante contratación directa entre entidades estatales, siempre que el objeto del contrato guarde relación directa con el objeto de la entidad ejecutora y se acredite su viabilidad jurídica, técnica y financiera. La autoridad fundamenta su postura en la interpretación sistemática de las normas, destacando que la Ley 1508 de 2012 regula de manera prevalente los procedimientos para APP de iniciativa pública, excluyendo la contratación directa en estos casos.

Problema jurídico

Determinar si es viable jurídicamente celebrar un contrato de concesión entre dos entidades estatales mediante la modalidad de contratación directa

Fragmentos citables
De conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley 1508 de 2012 y 2.2.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento de selección para proyectos de asociación público-privada de iniciativa pública es el de licitación pública contemplado en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993. De conformidad con esto, para la celebración de contratos interadministrativos de concesión sometidos al régimen de asociaciones publico privadas establecido por la Ley 1508 de 2012, las entidades estatales que pretendan ser ejecutoras deberán participar en un proceso de licitación pública, al no resultar aplicable la causal del literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Este fragmento contiene la regla central que fija la posición de la autoridad sobre la improcedencia de la contratación directa para APP de iniciativa pública reguladas por la Ley 1508 de 2012.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de contratos de concesión que no se rijan por la Ley 1508 de 2012, estando sometidos al régimen de la entidad contratante, la modalidad de selección deberá ser determinada con sustento en dicho régimen. En ese orden, para el desarrollo de contratos de concesión ajenos a la Ley 1508 de 2012, pero sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en principio, la modalidad de selección es la licitación pública, modalidad que aplica como regla general para los objetos que no están sometidos a alguna de las otras modalidades de selección contempladas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Sin embargo, se estima que también podrá considerarse la posibilidad de celebrar el contrato concesión en el que el contratista sea otra entidad estatal, aplicando la causal de contratación directa prevista en el literal c) del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, referente a contratos interadministrativos, siempre y cuando el objeto del contrato se relacione directamente con el objeto de la entidad ejecutora, caso en el cual corresponderá a la entidad estatal contratante determinar la viabilidad jurídica, técnica y financiera del proyecto.
Este pasaje delimita la excepción a la regla general, permitiendo la contratación directa en contratos de concesión no regulados por la Ley 1508 de 2012, bajo condiciones específicas.
Las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.
Fragmento clave que define el concepto de APP según la Ley 1508 de 2012, esencial para entender el ámbito de aplicación de la norma especial.
MateriasAsociaciones Público Privadas · Asociación Público Privada · Contratación Directa · Contrato De Concesión · Licitación Pública · Contratación estatal · Características · Concepto · Contrato interadministrativo · Formas De Colaboración · Improcedencia de Contratacion Directa · Ley 1508 de 2012 · Noción · Normativa · Objeto
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-215.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-215 de 2024
NúmeroP20240624006407
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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