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PROMOCIÓN AL DESARROLLO – CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – REQUISITOS Y LIMITACIÓN TERRITORIAL
P20250220001669 · 27 de marzo de 2025Contratación estatalconvocatorias limitadasmipymesrequisitos habilitantesfacultad discrecionallimitación territorialcontratación estatalconvocatorias limitadas a mipymes en el ámbito territorialconvocatorias limitadas a mipymes nacionalespromoción al desarrolloartículo 34ley 2069 de 2020requisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | PROMOCIÓN AL DESARROLLO – CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – REQUISITOS Y LIMITACIÓN TERRITORIAL |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre los requisitos para la aplicación de la limitación territorial en convocatorias limitadas a MiPymes en la contratación estatal. Fija la posición de que, aunque la decisión de limitar la convocatoria a MiPymes domiciliadas en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato es facultativa para la entidad estatal, esta solo puede ejercerse si previamente se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. Estos requisitos incluyen que el valor del proceso contractual sea inferior a 125.000 dólares estadounidenses y que al menos dos MiPymes colombianas hayan manifestado su interés antes de la apertura del proceso. La entidad no puede aplicar motu proprio la limitación territorial sin el cumplimiento de dichas condiciones, y su decisión debe estar justificada en estudios del sector. La limitación territorial no requiere solicitudes previas de las MiPymes, pero sí la verificación de los requisitos legales para la convocatoria limitada a MiPymes nacionales. |
| Problema jurídico | ¿Puede una Entidad Estatal limitar una convocatoria MiPymes a nivel territorial aun cuando no se haya solicitado la limitación por al menos dos (2) MiPymes? |
| Fragmentos citables | No se puede aplicar la limitación a Mipymes a nivel territorial sin el cumplimiento de las condiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015. La decisión de limitar “a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”, aunque es facultativa de la entidad, está supeditada a que se verifiquen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del precitado artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. Cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 ibídem, la Entidad Estatal, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden ─sin estar obligadas─ decidir si limitan la convocatoria a las MiPyme colombianas domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato. Esto de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021, norma que se refiere a la facultad de la administración con el verbo infinitivo “poder”, no “deber”. En ese sentido, si la Entidad no recibió las solicitudes para limitar la convocatoria a MiPyme, no puede motu proprio proceder con la “limitación territorial” de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015. Esto debido a que el ejercicio de esta facultad solo puede darse ante la “limitación a MiPymes colombianas”, lo cual supone verificar los supuestos legales establecidos en los mencionados numerales. En cada caso concreto, las consecuencias del incumplimiento de este deber serán analizadas por el juez del contrato previo ejercicio del derecho de acción, bajo en el entendido que la falsa de motivación es uno de los vicios invalidantes de los actos administrativos –art. 137, inc. 2, de la Ley 1437 de 2011–. |
| Materias | Convocatorias Limitadas · Mipymes · Requisitos Habilitantes · Facultad discrecional · Limitación territorial · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes En El Ámbito Territorial · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Promoción Al Desarrollo · Artículo 34 · Ley 2069 De 2020 · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-217.docx |
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