Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedimiento contractual y convenios interadministrativos en elecciones de personeros municipales

2202013000002638 · 13 de abril de 2020

EpígrafeProcedimiento contractual y convenios interadministrativos en elecciones de personeros municipales
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen jurídico de los convenios o contratos interadministrativos y su relación con el proceso de elección de personeros municipales mediante concurso de méritos. Fija la posición de que estos convenios, al ser acuerdos entre entidades estatales, se rigen por la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias, independientemente de la modalidad de selección utilizada para su celebración, salvo excepciones como cuando la entidad ejecutora actúa en competencia con el sector privado o cuando el contrato está vinculado a actividades específicas reguladas. Precisa que la naturaleza interadministrativa depende de la calidad de los sujetos contratantes, no del procedimiento de selección, y que su celebración directa está permitida cuando las obligaciones derivadas tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Además, aclara que el concurso de méritos para elegir personeros municipales, aunque comparte el nombre con la modalidad de selección de la contratación pública, es un procedimiento de empleo público regido por normas distintas, como la Ley 136 de 1994 y el Decreto 1083 de 2015, y no implica necesariamente una erogación presupuestal que obligue a su publicidad en el SECOP.

Problema jurídico

Determinar si los convenios suscritos en el marco de procesos de elecciones de personeros municipales deben ser cargados al aplicativo SECOP

Fragmentos citables
Los procedimientos contractuales mediante los cuales las entidades ejecutan recursos públicos y satisfacen el interés general se rigen por la normativa de contratación pública ―Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015―, que contiene los principios, reglas y procedimientos que rigen los contratos de las entidades estatales. Específicamente, el Estatuto General de Contratación de la Contratación Pública ―Ley 80 de 1993― se aplica a las entidades estatales relacionadas en el artículo 2 y demás normas que lo complementan, con lo cual se puede determinar quiénes deben cumplir los principios y obligaciones señalados en las normas citadas.
Establece el marco normativo general de la contratación pública en Colombia y la aplicación de la Ley 80 de 1993 a las entidades estatales, base para analizar los convenios interadministrativos.
Un contrato o convenio interadministrativo no está determinado por la modalidad de selección utilizada para celebrarlo. La Ley 1150 de 2007 establece que pueden celebrarse directamente, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos, a menos que, según las excepciones previstas en dicha Ley, deba adelantarse un procedimiento amplio.
Explica la flexibilidad en la modalidad de selección para celebrar convenios interadministrativos, salvo excepciones, y su relación con el objeto de la entidad ejecutora.
MateriasConvenios Interadministrativos · Modalidades De Selección · Personero municipal · Secop · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-220-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-220 de 2020
Número2202013000002638
Fecha del documento13 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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