Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad residual – cálculo

P20220308002280 · 22 de abril de 2022

EpígrafeCapacidad residual – cálculo / saldos de contratos en ejecución – acreditación – aplicativo / contratos en ejecución – actas de inicio de contratos
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el cálculo de la capacidad residual en procesos de contratación de obra pública, precisando su alcance y metodología. Fija la posición de que la capacidad residual, entendida como la aptitud de los oferentes para cumplir el objeto contractual sin afectar compromisos previos, debe calcularse considerando todos los contratos en ejecución que obliguen al proponente a la fecha de presentación de la oferta, incluyendo aquellos sin acta de inicio pero que lo vinculen contractualmente. Establece que los contratos en ejecución se definen por su obligatoriedad para el proponente, no por la existencia de acta de inicio, y excluye los contratos en liquidación. Además, señala que el aplicativo para calcular la capacidad residual es una herramienta de apoyo no vinculante, cuya metodología debe ajustarse estrictamente a la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, la cual detenta fuerza vinculante. La fórmula para calcular el factor de saldos de contratos en ejecución (SCE) se mantiene inalterada, debiendo incluir contratos celebrados aunque carezcan de acta de inicio, siempre que obliguen al contratista.

Problema jurídico

Determinar cómo se calcula la capacidad residual del proponente respecto de contratos en ejecución que aún no cuentan con acta de inicio, cuando el aplicativo dispuesto por Colombia Compra Eficiente exige esa fecha para el cálculo.

Fragmentos citables
De acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «[…] la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta».
Define el concepto central del documento: la capacidad residual, su fundamento legal y jurisprudencial, y su relevancia en los procesos de contratación.
Son los contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación.
Establece el criterio para identificar qué contratos deben incluirse en el cálculo de la capacidad residual, excluyendo aquellos en liquidación y priorizando la obligatoriedad contractual sobre formalidades como el acta de inicio.
Este, pregunta, en primer lugar, el número de contratos en ejecución, y tras darse clic en el botón «Guardar información» despliega una tabla con una fila para cada contrato, cada una de las cuales consta de cinco columnas en las que se debe indicar: i) Valor en pesos colombianos del contrato; ii) la fecha inicio; iii) el plazo expresado en meses; iv) establecer si trata o no de un contrato ejecutado por un contratista plural; v) el porcentaje de participación en la ejecución del contrato; vi) indicar si el contrato se encuentra suspendido o no; y vii) la fecha de suspensión.
Detalla los requisitos del aplicativo para calcular la capacidad residual, destacando la información necesaria para evaluar los saldos de contratos en ejecución.
Con base en las anteriores consideraciones, es posible concluir que la normativa vigente prevé en la definición de contratos en ejecución aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio, como se establece en la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública».
Responde directamente a la consulta planteada, reafirmando que los contratos sin acta de inicio pero que obliguen al proponente deben incluirse en el cálculo de la capacidad residual, y que el aplicativo es una herramienta de apoyo no vinculante.
MateriasCapacidad Residual · Aplicación metodológica · Guía para determinar y verificar la capacidad residual · Saldos de contratos en ejecución · Contratación estatal · Actas De Inicio De Contratos · Aplicativo · Cálculo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653496469202-C-220.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-220 de 2022
NúmeroP20220308002280
Fecha del documento22 de abril de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4221fafcda10….

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