Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos

P20220309002319 · 25 de abril de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de las restricciones impuestas por la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) en materia de contratación pública durante los períodos previos a elecciones, precisando su aplicación según el tipo de elección (presidencial o de otros cargos) y los sujetos obligados. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa contenida en el artículo 33 de la citada ley se extiende a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada. Además, conceptúa que los convenios de asociación regulados por el Decreto 092 de 2017 no están restringidos por la Ley de Garantías cuando se adelanten mediante procesos competitivos, salvo en el caso excepcional de aportes iguales o superiores al 30% del valor total del convenio por parte de una ESAL. También señala que las restricciones para celebrar convenios interadministrativos, previstas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, no aplican a los convenios interadministrativos celebrados entre la Nación y entidades territoriales para ejecutar programas o proyectos del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal 2022, conforme a la modificación transitoria introducida por la Ley 2159 de 2021.

Problema jurídico

Determinar si durante el período de restricción de la Ley de Garantías Electorales es posible adelantar procesos competitivos regulados por el Decreto 092 de 2017 y, en consecuencia, celebrar convenios de asociación con ESAL

Fragmentos citables
Así las cosas, ha de entenderse que, para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, «contratación directa» es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.
Define el alcance de la prohibición de contratación directa en la Ley de Garantías, clave para interpretar su aplicación durante períodos electorales.
De esta forma, con fundamento en la evolución de la normativa sobre la contratación pública, se ha depurado la noción de «contratación directa», precisando el Consejo de Estado –en el concepto citado– que, «aun cuando no coincide única y exactamente con la regulación que de dicho sistema de selección hace el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, tampoco puede afirmarse que sea cualquier procedimiento de contratación distinto de la licitación pública, pues esto sería tanto como desconocer que el legislador, no solo en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, sino también en leyes especiales e, incluso, en el derecho privado, han establecido sistemas de contratación que implican convocatoria pública y participación de varios oferentes».
Explica la delimitación de la prohibición de contratación directa, excluyendo modalidades como licitación pública o concurso de méritos, lo que permite identificar qué procedimientos sí están permitidos.
Así mismo, se resalta que este parágrafo fue modificado parcial y transitoriamente por el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, estableciendo una excepción a la prohibición, según la cual a partir de la publicación de dicha ley y durante la vigencia fiscal 2022, la Nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación.
Precisa la excepción transitoria a la prohibición de convenios interadministrativos, introducida por la Ley 2159 de 2021, que permite su celebración en un período específico.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Decreto 092 De 2017 · Esal · Ley De Garantías Electorales · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Artículo 33 · Contratación · Contratos y convenios interadministrativos · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Ley anual de presupuesto · Parágrafo del artículo 38 Ley de Gara · Prohibición · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653496937891-C-222.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-222 de 2022
NúmeroP20220309002319
Fecha del documento25 de abril de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f17cfdd2e573….

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