Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos del artículo 355 de la Constitución Política y convenios de asociación: diferencias y estudios del sector

2202013000003261 · 29 de abril de 2020

EpígrafeContratos del artículo 355 de la Constitución Política y convenios de asociación: diferencias y estudios del sector
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de los estudios del sector en los convenios de asociación regulados por el Decreto 092 de 2017, así como sobre la aplicación de las remisiones contenidas en sus artículos 6, 7 y 8. La autoridad conceptúa que los estudios del sector, como manifestación del principio de planeación, son obligatorios en los convenios de asociación, tanto en procesos competitivos como no competitivos, pues su exigibilidad se integra al régimen general de contratación pública mediante la remisión integral al Estatuto General (Ley 80 de 1993) prevista en el artículo 8 del decreto. Además, precisa que los artículos 6, 7 y 8 deben interpretarse en bloque, aplicando la Ley 80 de 1993 a todo supuesto no regulado expresamente en el Decreto 092 de 2017, incluyendo las normas sobre estudios previos y análisis del mercado. También delimita las diferencias entre los contratos del artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación, destacando que estos últimos no son conmutativos y pueden celebrarse sin proceso competitivo cuando la ESAL aporte al menos el 30% del valor del convenio.

Problema jurídico

Determinar si en los convenios de asociación regulados por el Decreto 092 de 2017 es obligatorio realizar estudios del sector tanto para procesos competitivos como no competitivos

Fragmentos citables
Por ello, considerando que la Ley 80 de 1993 tiene el mismo grado de generalidad, esta Subdirección concluye que el artículo 8 del Decreto 092 de 2017 dispone una remisión integral al Estatuto de Contratación. Dicha remisión alcanza tanto el régimen de inhabilidades e incompatibilidades como los principios aplicables a la contratación estatal. Por tanto, los artículos 6, 7 y 8 del reglamento autónomo deben interpretarse en bloque, es decir, aplicando la Ley 80 de 1993 a todo supuesto que no esté expresamente regulado en el Decreto 092 de 2017.
Explica el fundamento de la remisión integral al Estatuto General y la interpretación conjunta de los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 092 de 2017.
Los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio. De todos modos, la entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.
Define la naturaleza jurídica de los convenios de asociación y la excepción a la regla de proceso competitivo cuando la ESAL aporta recursos.
La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, la cual exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y cuáles son sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc., que conlleven a una diligente escogencia de la mejor oferta para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales.
Sustenta la obligatoriedad de los estudios del sector como parte esencial de la planeación contractual en el Estatuto General de Contratación.
MateriasConvenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Esal · Principio De Planeación · Contratos del artículo 355 de la Constitución Política · Estudios del sector · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597854021846-C-223-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-223 de 2020
Número2202013000003261
Fecha del documento29 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 35b2b9c5869e….

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