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Concepto sobre contratación con ESAL en el marco del Decreto 092 de 2017 y obligatoriedad de registro en SECOP II

2202013000011802 · 30 de noviembre de 2020

EpígrafeConcepto sobre contratación con ESAL en el marco del Decreto 092 de 2017 y obligatoriedad de registro en SECOP II
Resumen

El documento conceptúa sobre los alcances del Decreto 092 de 2017, que regula la celebración de convenios de asociación entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro (ESAL) para el desarrollo de actividades relacionadas con sus funciones constitucionales. Fija la posición de que, aunque por regla general estos convenios requieren procesos competitivos, cuando una única ESAL compromete recursos iguales o superiores al 30% del valor total del convenio, la entidad estatal puede prescindir de la convocatoria pública, siempre que realice un proceso de planeación que permita verificar la inexistencia de otras ESAL en capacidad de aportar el mismo porcentaje. Además, precisa que, pese a la suspensión parcial del decreto, los artículos que obligan al registro y tramitación de estos convenios en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) se mantienen vigentes, siendo este el único módulo habilitado para tales efectos según lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente mediante Circular Externa No. 1 de 2019.

Problema jurídico

Determinar si una ESAL que compromete más del 30% del valor del convenio obliga a la entidad estatal a adelantar convocatoria para verificar si existen otras ESAL interesadas y cuál es el fundamento normativo que obliga a adelantar el proceso por SECOP II

Fragmentos citables
En términos generales, el Decreto 092 de 2017 determinó que, de acuerdo con el artículo 355 de la Constitución Política, la contratación con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad debe adelantarse en el marco de un proceso competitivo, señalando como uno de los tipos contractuales permitidos el convenio de asociación. Como se mencionó anteriormente, uno de los escenarios en que las entidades estatales pueden celebrar convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro, en el marco de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, se configura en los casos en que, en el estudio del sector, se evidencia una única entidad que decide aportar recursos equivalentes al treinta por ciento (30%) o más del valor total del contrato, bien sea comprometiendo dineros propios o provenientes de acuerdos de cooperación internacional.
Establece la regla general de procesos competitivos y la excepción para casos en que una única ESAL compromete el 30% o más, base del análisis jurídico del documento.
No obstante, en virtud de la normativa general de contratación, las entidades estatales se encuentran obligadas a realizar una etapa de planeación que permita determinar las características esenciales de un futuro contrato a través de un proceso de planeación integral que, entre otros, posibilite analizar a los sujetos que se encuentran en capacidad de ofrecer el bien o servicio, dentro del sector relativo al objeto del contrato. Lo anterior permite que la entidad pueda analizar, financiera y técnicamente las ESAL pertenecientes a este sector, sin que esto implique una obligación a cargo de la entidad de realizar una convocatoria en este sentido.
Explica el deber de planeación que deben cumplir las entidades estatales para verificar la existencia de otras ESAL, sin necesidad de convocatoria pública.
De esta manera, atendiendo a lo dispuesto en los artículos séptimo y noveno del Decreto 092 de 2017 en consonancia con las directrices impartidas a través de la Circular Externa No. 1 de 2019, se concluye que los procesos precontractuales y contractuales surgidos en virtud del Decreto 092 de 2017 deben tramitarse a través de la plataforma SECOP II.
Define la obligatoriedad del uso de SECOP II para los procesos regulados por el Decreto 092 de 2017, pese a la suspensión parcial del decreto.
«En la actualidad el SECOP I es un módulo meramente informativo que no permite el registro de proveedores de manera virtual, mientras que el SECOP II constituye el módulo correspondiente a ingreso de la información prevista en la normativa general de contratación estatal. Adicionalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en su calidad de administradora del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, indicó expresamente a través de la Circular Externa No. 1 de 2019 que los procesos de contratación entre todas las entidades del Estado colombiano y las ESAL deben ser tramitadas a través del SECOP II, empleando para tal fin el módulo de régimen especial».
Sustenta la obligatoriedad del SECOP II con argumentos técnicos y normativos, destacando su carácter transaccional y la exclusión del SECOP I.
MateriasConvenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Principio De Planeación · Secop Ii · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Estudio del sector · Contratación estatal · Marco general de contratación · Obligatoriedad de registro en SECOP II · Proceso de planeación · Procesos para su celebración
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610567553392-C-670-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-670 de 2020
Número2202013000011802
Fecha del documento30 de noviembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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