Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad en el SECOP para entidades de régimen especial

C-294 de 2023 · 18 de enero de 2024

EpígrafePublicidad en el SECOP para entidades de régimen especial
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de la obligación de publicidad contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) para entidades con régimen especial, tras la Sentencia del Consejo de Estado del 19 de octubre de 2023 que declaró la nulidad parcial de apartes de las Circulares Externas 1 de 2013 y 20 de 2015 de Colombia Compra Eficiente. Fija la posición de que, pese a la nulidad parcial, persiste la obligación de publicar la actividad contractual en el SECOP, sin importar el régimen jurídico de la entidad, su naturaleza pública o privada, o su pertenencia a alguna rama del poder público. Fundamenta esta obligación en los principios de máxima publicidad y transparencia de la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1081 de 2015 y el literal g) del artículo 11 de la misma ley, así como en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que exige a las entidades exceptuadas publicar documentos contractuales en el SECOP II o plataforma transaccional equivalente. Señala que la sentencia no afecta la validez de la obligación legal de publicidad, la cual se mantiene vigente y debe cumplirse en la plataforma oficial, sin que pueda interpretarse como autorización para usar portales propios o páginas web alternativas.

Problema jurídico

Alcance de la obligación de publicar actividad contractual en el SECOP tras sentencia de nulidad parcial de circulares de Colombia Compra Eficiente

Fragmentos citables
De acuerdo con el numeral primero de la parte resolutiva, el Consejo de Estado declara “[…] la nulidad de parcial de los apartes de las Circulares Externas Nro. 1 de 21 de junio de 2013 y Nro. 20 de 27 de agosto de 2015, expedidas por la Dirección de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, que contengan la expresión ‘actividad contractual’ […]”.
Este fragmento contiene la regla central del documento: la nulidad parcial de las circulares y su impacto en la obligación de publicidad contractual.
“Las entidades que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público […]” – Circular Externa Nro. 1 del 21 de junio de 2013–.
Establece el alcance de la obligación de publicidad contractual, independiente del régimen jurídico de la entidad, y su vigencia tras la nulidad parcial.
MateriasCapacidad Financiera · Entidades De Régimen Especial · Ley 2195 De 2022 · Nulidad parcial · Secop · Transparencia · Contratación estatal · Capacidad Organizacional · Principio de planeación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1705610935434-C-294.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-224 de 2023
NúmeroC-294 de 2023
Fecha del documento18 de enero de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 554335483c5c….

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