Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad en SECOP para entidades de régimen especial: alcance tras sentencia de nulidad parcial

P20231211017598 · 18 de enero de 2024

EpígrafePublicidad en SECOP para entidades de régimen especial: alcance tras sentencia de nulidad parcial
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de la obligación de publicidad contractual en el SECOP para entidades con régimen especial tras la Sentencia del Consejo de Estado del 19 de octubre de 2023. Fija la posición de que, pese a la nulidad parcial de apartes de las Circulares Externas 1 de 2013 y 20 de 2015 que contenían la expresión 'actividad contractual', la obligación de publicar en el SECOP (o SECOP II para regímenes exceptuados) persiste para todas las entidades que contraten con recursos públicos, independientemente de su régimen jurídico o naturaleza. Fundamenta esta postura en los principios de máxima publicidad y transparencia de la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1081 de 2015 y el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que obliga a las entidades de régimen exceptuado a publicar documentos contractuales en SECOP II o plataforma transaccional equivalente. Señala que la sentencia no afecta la validez de estas obligaciones legales y que el deber de publicidad incluye toda la información generada en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, salvo excepciones por reserva legal. Además, aclara que el período de transición para el cumplimiento de esta obligación venció el 18 de julio de 2022 y que la publicidad debe realizarse en la plataforma oficial, no en portales propios de las entidades.

Problema jurídico

Determinar si tras la sentencia del 19 de octubre de 2023 (que declaró nulidad parcial de apartes de circulares de Colombia Compra Eficiente) persiste la obligación de las entidades de régimen especial de publicar su actividad contractual en el SECOP II

Fragmentos citables
De acuerdo con el numeral primero de la parte resolutiva, el Consejo de Estado declara “[…] la nulidad de parcial de los apartes de las Circulares Externas Nro. 1 de 21 de junio de 2013 y Nro. 20 de 27 de agosto de 2015, expedidas por la Dirección de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, que contengan la expresión ‘actividad contractual’ […]”.
Establece el alcance exacto de la nulidad parcial declarada por el Consejo de Estado, clave para entender qué partes de las circulares siguen vigentes y cuál es la obligación de publicidad que persiste.
“Las entidades que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público […]” – Circular Externa Nro. 1 del 21 de junio de 2013–.
Define el núcleo de la obligación de publicidad contractual en el SECOP, aplicable a todas las entidades que usen recursos públicos, independientemente de su régimen jurídico.
MateriasCirculares De Colombia Compra Eficiente · Entidades De Régimen Especial · Ley 2195 De 2022 · Secop Ii · Nulidad parcial · Transparencia · Contratación estatal · Publicidad · Secop
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1705611153066-C-294-4.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-294 de 2023
NúmeroP20231211017598
Fecha del documento18 de enero de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 956f4108eae3….

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