Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Adición de contratos estatales: límites, modalidades de precios unitarios y mayores cantidades de obra
P20241017010563 · 25 de noviembre de 2024Contratación estatalcontratación estataladición de contratoslímite del 50%mayores cantidades de obraprecios unitariosadiciónmodificación de los contratos estatalesadición en más del 50%alcance ley 80 de 1993cálculoconceptodistintos supuestosmontoparágrafo artículo 40prohibiciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Adición de contratos estatales: límites, modalidades de precios unitarios y mayores cantidades de obra |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre la viabilidad jurídica de adicionar contratos estatales cuando el valor total resultante supere los topes máximos permitidos en las modalidades de selección (Mínima Cuantía, Menor Cuantía o Licitación Pública), así como los límites y condiciones para tales adiciones. La autoridad conceptúa que, conforme al parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales pueden adicionarse hasta en un 50% de su valor inicial, independientemente de la modalidad de selección o el sistema de precios pactado, salvo en el caso de las mayores cantidades de obra en contratos a precios unitarios, donde el límite no aplica por tratarse de una determinación del valor final del contrato y no de una adición propiamente dicha. Además, precisa que las modificaciones deben garantizar el interés público, respetar los principios de planeación y selección objetiva, y no alterar el objeto contractual. La doctrina y jurisprudencia del Consejo de Estado no son uniformes en este tema, existiendo posturas que distinguen entre adiciones por obras extras y mayores cantidades de obra, estas últimas no sujetas al límite del 50% en contratos a precios unitarios. La Agencia, tras analizar los desarrollos jurisprudenciales y doctrinales, concluye que, aunque el límite del 50% no rige para las mayores cantidades de obra en contratos a precios unitarios, situaciones de desproporción en el valor ejecutado pueden evidenciar falencias en la planeación del contrato. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad jurídica de adicionar contratos estatales bajo modalidades de mínima cuantía, menor cuantía y licitación pública cuando el valor total resultante supera el tope máximo permitido en cada modalidad, y precisar los límites aplicables a contratos con precios unitarios |
| Fragmentos citables | La postura expuesta previamente por la Subdirección de Gestión Contractual, en torno al tope de la adición de los contratos, no ha sido pacifica, por el contrario, ni la doctrina ni la jurisprudencia del Consejo de Estado han sido uniformes en la caracterización de las figuras. En razón a ello, resulta relevante, a efectos de atender la consulta planteada exponer las diferentes posturas en relación con el tope establecido para adicionar los contratos, especialmente, frente a aquellos en los que el precio se ha pactado bajo la modalidad de precios unitarios. La primera postura, que fue señalada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y adoptada por el Consejo de Estado en otros pronunciamientos, parte de considerar que solo hay lugar a la celebración de un contrato adicional y, por tanto, que se encuentre sometido al parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, cuando se trate de adicionar una obra u actividad que no estaba contemplada en el alcance inicial del contrato. |
| Materias | Contratación Estatal · Adición de contratos · Límite del 50% · Mayores cantidades de obra · Precios unitarios · Adición · Modificación De Los Contratos Estatales · Adición en más del 50% · Alcance Ley 80 de 1993 · Cálculo · Concepto · Distintos supuestos · Monto · Parágrafo artículo 40 · Prohibición |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-226-2.docx |
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