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Entidades con régimen especial de contratación: definición y régimen aplicable
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| Epígrafe | Entidades con régimen especial de contratación: definición y régimen aplicable |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la definición, régimen jurídico y alcance de los contratos interadministrativos celebrados entre entidades estatales, incluyendo aquellas de régimen especial como las universidades públicas, así como las condiciones para su celebración directa. Fija la posición de que los contratos interadministrativos no se definen por la modalidad de selección aplicada, sino por la calidad de las partes contratantes, que deben ser entidades de derecho público. Precisa que, aunque las universidades públicas contratan bajo el régimen de derecho privado, pueden ser parte de contratos interadministrativos con entidades estatales sometidas a la Ley 80 de 1993, siempre que las obligaciones derivadas del contrato tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Señala que la celebración directa de estos contratos está permitida excepcionalmente por la Ley 1150 de 2007, sin que ello implique evadir los principios de selección objetiva, transparencia y control fiscal. Además, establece que las entidades de régimen especial, pese a su autonomía contractual, deben garantizar el interés general y cumplir con principios transversales como la libre concurrencia y la protección del valor por dinero, incluso en sus manuales de contratación. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad territorial puede contratar directamente mediante contrato interadministrativo con una universidad pública la interventoría del servicio de alumbrado público, omitiendo el concurso de méritos, y si la universidad resulta idónea para ejecutarla. |
| Fragmentos citables | Los procedimientos contractuales mediante los cuales las entidades ejecutan recursos públicos y satisfacen el interés general se rigen por la normativa de contratación pública ―Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015―, que contiene los principios, reglas y procedimientos que rigen los contratos de las entidades estatales. Específicamente, el Estatuto General de Contratación de la Contratación Pública ―Ley 80 de 1993― se aplica a las entidades estatales relacionadas en el artículo 2, con lo cual se puede determinar quiénes deben cumplir los principios y obligaciones señalados en las normas citadas. Las universidades públicas son entidades de régimen especial, pues el artículo 93 de la Ley 30 de 1992 establece: Salvo las excepciones consagradas en la presente ley, los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebren las universidades estatales u oficiales, se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos. Parágrafo. Se exceptúan de lo anterior los contratos de empréstito, los cuales se someterán a las reglas previstas para ellos por el Decreto 222 de 1983 y demás disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan. El artículo 2, numeral 4º, literal c), de la Ley 1150 de 2007 permite a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública celebrar contratos interadministrativos, «siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos». Por tanto, un municipio o distrito puede celebrar directamente un contrato interadministrativo con una universidad pública, para que esta se encargue de la interventoría sobre un contrato de concesión del servicio de alumbrado público, siempre que la institución de educación superior tenga dentro de su objeto, señalado en la ley o en sus reglamentos, la competencia para realizar dicha labor de vigilancia sobre contratos de esta naturaleza. |
| Materias | Contrato Interadministrativo · Contratación estatal · Entidades Con Régimen Especial · Concepto · Contenido · Contratación directa · Contrato de consultoría · Definición · Manual de contratación · Régimen · Régimen jurídico · Reglas aplicables · Universidad pública |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597120035989-C-227-de-2020.docx |
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