Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratación con ESAL: contratos de colaboración y convenios de asociación
2202013000002007 · 17 de marzo de 2020Contratación estatalcontratación con esalcontratación directaconvenios de asociacióndecreto 92 de 2017esalsuspensión provisionalcontratación estatalcontrato de colaboracióncontratos de colaboración cuyo objeto corresponde a actividades artísticasculturalesdeportivas y de promoción de la diversidad étnica colombianamultiplicidad de sujetos y límites legalesobjeto y alcancesusColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratación con ESAL: contratos de colaboración y convenios de asociación |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación del Decreto 92 de 2017, que regula la contratación entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro (ESAL) para impulsar programas de interés público. Fija la posición de que estos negocios jurídicos —contratos de colaboración y convenios de asociación— solo proceden cuando el objeto contractual corresponda a actividades de fomento social o desarrollo conjunto de funciones misionales, excluyendo contratos conmutativos regidos por el estatuto general de contratación. Precisa que la aplicación del decreto no depende exclusivamente del carácter de la ESAL, sino del objeto del contrato, y delimita su ámbito de aplicación a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público en todos sus niveles (nacional, departamental, distrital y municipal), descartando interpretaciones restrictivas que limiten su alcance a solo el Gobierno Nacional. Además, establece condiciones para la celebración de convenios de asociación, como la exigencia de aportes mínimos del 30% por parte de la ESAL cuando no haya competencia, y la necesidad de selección objetiva en estos casos. También aclara que actividades artísticas, culturales o deportivas no pueden acogerse al régimen del decreto si no cumplen con los requisitos constitucionales y legales, debiendo aplicarse entonces las normas de contratación pública ordinaria. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen aplicable a la contratación con ESAL y los alcances de la suspensión provisional de normas del Decreto 92 de 2017 |
| Fragmentos citables | Los contratos de colaboración tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio real y directo lo recibirán, en últimas, los terceros beneficiarios de este tipo de acciones de fomento. La normativa vigente no impide que varias entidades suscriban conjuntamente el convenio de asociación y tampoco que dos o más ESAL pueden hacerlo, a través de las figuras asociativas autorizadas por la ley, por ejemplo, como unión temporal o como consorcio. Sin embargo, como el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 determina que el convenio busca el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que la ley les asigna a las entidades estatales, lo cierto es que las funciones legales de las entidades estatales que suscriben conjuntamente el convenio deben coincidir. Atendiendo a una interpretación amplia el concepto «Gobierno», las entidades que pueden suscribir los negocios jurídicos a los que se refiere el artículo 355 de la Constitución son las que pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder público, independientemente de su régimen general de contratación. En ese sentido, en el ámbito de aplicación no se encuentran incluidas las demás ramas del poder público, ni los entes autónomos, por lo que no pueden acudir a este régimen de contratación las ramas legislativa y judicial, ni los órganos de control y electoral. Los negocios jurídicos que regula el Decreto 92 de 2017 «[…] son esencialmente distintos a los contratos para la adquisición y aprovisionamiento de bienes, obras o servicios regulados por el estatuto de contratación y[, como tal,] no hacen parte del sistema de compra pública. […] De acuerdo con lo anterior, si la entidad estatal adquiere o se abastece de un bien, obra o servicio en un contrato conmutativo en el cual el proveedor es una [ESAL], debe aplicar el régimen contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y no el Decreto 92 de 2017». |
| Materias | Contratación Con Esal · Contratación Directa · Convenios De Asociación · Decreto 92 de 2017 · Esal · Suspensión provisional · Contratación estatal · Contrato de colaboración · Contratos de colaboración cuyo objeto corresponde a actividades artísticas · Culturales · Deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana · Multiplicidad de sujetos y límites legales · Objeto y alcance · Sus |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596751874796-C-228-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2a6c5e32693a….
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