Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratos o convenios con organismos internacionales: régimen aplicable, financiación y aportes en especie
P20230801013823 · 21 de septiembre de 2023Contratación estatalcontratacion públicacontratación estatalconvenios y contratos interadministrativosdecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011ley 1150 de 2007ley 80 de 1993alcance de la reglamentación del artículo 2.2.8.3.4. del decreto 603 de 2022aportes en especieartículo 20contrataciónfinanciaciónlibertad de elecciónorganismos internacionalesprocedenciarégimen aplicableColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos o convenios con organismos internacionales: régimen aplicable, financiación y aportes en especie |
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| Resumen | Este documento conceptúa el régimen aplicable a los contratos o convenios suscritos entre entidades estatales colombianas y organismos internacionales, precisando las condiciones bajo las cuales dichos instrumentos pueden someterse a los reglamentos internos de esas entidades en lugar del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, conforme al artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, la aplicación de los reglamentos de los organismos internacionales es facultativa cuando los contratos se financien en un 50% o más con fondos de dichas entidades, incluyendo aportes en especie que deben cuantificarse en moneda colombiana. Además, el documento señala que el Decreto 603 de 2022 establece un umbral del 30% para que los socios cooperantes puedan ejecutar proyectos con recursos del Presupuesto General de la Nación, siempre que la contrapartida sea en dinero líquido. Se destaca que esta facultad de elección no afecta el régimen de contratación aplicable, que sigue rigiéndose por las reglas establecidas en la Ley 1150 de 2007 y su reglamentación, y que la decisión de someterse a los reglamentos internacionales es discrecional para las partes. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen jurídico aplicable a los contratos o convenios suscritos con organismos internacionales, especialmente cuando se financian con aportes en especie o dinerarios, y precisar el alcance del umbral del 30% de contrapartida financiera establecido en el Decreto 603 de 2022 para proyectos que involucren recursos del Presupuesto General de la Nación. |
| Fragmentos citables | Los contratos o convenios financiados en sumas iguales o superiores al (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales de que trata el inciso primero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.4.4.1. del Decreto 1082 de 2015, admiten la financiación de estos contratos o convenios con aportes en sumas de dinero o en especie. Además, en el segundo caso, deberán cuantificarse en moneda colombiana, a efectos de poder establecer el régimen jurídico aplicable. Así las cosas, en respuesta a la pregunta objeto de su consulta, es imperioso concluir que el artículo 2.2.8.3.4 del Decreto 603 de 2022 reglamentó parcialmente lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, pues el tope del 30% establecido en la norma precitada, que determina las condiciones de participación de los socios cooperantes en condición de ejecutor del proyecto o programa aplica, para las contrapartidas dinerarias. Dicho en otras palabras, solo podrán ejecutar programas, proyectos o iniciativas en los que estén involucrados recursos del presupuesto general de la nación, aquellos socios de cooperación internacional que aporte una contrapartida de no menos del 30% de dicho programa, proyecto o iniciativa, que deberá efectuarse únicamente en sumas líquidas de dinero. Lo anterior en ningún momento afecta las reglas sobre el régimen de contratación que le sea aplicable al convenio financiados con presupuesto general de la Nación, esto es, si está sometido al Estatuto General de la Administración Pública o al régimen de contratación con el que contratan el organismo cooperante, pues ello aún se rige por las reglas de los establecido en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.2.4.4.1. del Decreto 1082 de 2015. |
| Materias | Contratacion Pública · Contratación Estatal · Convenios Y Contratos Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Alcance De La Reglamentación Del Artículo 2.2.8.3.4. Del Decreto 603 De 2022 · Aportes en especie · Artículo 20 · Contratación · Financiación · Libertad de elección · Organismos internacionales · Procedencia · Régimen aplicable |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1705434289105-C-228.docx |
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