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Cesión del contrato estatal: noción, requisitos, restricciones y capacidad de consorcios y uniones temporales
P20240626006541 · 23 de agosto de 2024Contratación estatalcapacidad jurídicacesión contrato estatalconsorcios y uniones temporalesautorización escrita de la entidad contratantecesión de contrato estatalcontratación estatalconsorcio y uniones temporalesfalta de capacidad como cesionariosnociónrestriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Cesión del contrato estatal: noción, requisitos, restricciones y capacidad de consorcios y uniones temporales |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la cesión de contratos estatales y la participación de consorcios y uniones temporales en dicho proceso. Fija la posición de que la cesión de un contrato estatal a un consorcio o unión temporal no es jurídicamente viable, pues estos últimos carecen de personería jurídica y su capacidad contractual se limita al ámbito de la contratación estatal con entidades públicas. Precisa que, aunque los consorcios y uniones temporales pueden ser cesionarios en relaciones entre particulares, en el marco de los contratos estatales requieren autorización expresa de la entidad contratante y deben cumplir con los requisitos de capacidad técnica, jurídica y financiera establecidos. Además, señala que la cesión de la participación de un miembro dentro de un consorcio o unión temporal en ejecución de un contrato estatal depende de la autorización escrita de la entidad y de la capacidad jurídica del cesionario, salvo en casos de inhabilidad sobreviniente donde incluso procede la cesión unilateral. El documento fundamenta su postura en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el Código de Comercio y la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que la figura de la cesión no puede vulnerar los principios de selección objetiva y transparencia en la contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar si un consorcio puede ceder su posición contractual a otro contratista plural y si un miembro de un contratista plural puede ceder su participación en un contrato en ejecución |
| Fragmentos citables | La capacidad jurídica de los proponentes plurales se limita al campo de la contratación estatal de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es decir, a las relaciones en consorcios y las uniones temporales con las entidades estatales del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, en el marco del cual, la habilitación de los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 no les otorga capacidad respecto a las relaciones entre particulares, como las que surgen entre el cedente y el cesionario del contrato. El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública establece disposiciones específicas relativas a la figura de la cesión contractual. En principio, si bien rigen las normas relativas a la cesión del contrato contenidas en sus artículos 887 y siguientes del Código de Comercio, su aplicación procede ante la ausencia de norma que de manera particular regule el asunto frente a la categoría especial del contrato estatal. Por ello, es pertinente indicar que el Decreto ley 410 de 1971 contempla ciertas disposiciones que no se encuentran en la Ley 80 de 1993, lo que conlleva su aplicación en materia de contratos estatales. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Cesión Contrato Estatal · Consorcios Y Uniones Temporales · Autorización escrita de la entidad contratante · Cesión de contrato estatal · Contratación estatal · Consorcio Y Uniones Temporales · Falta de capacidad como cesionarios · Noción · Restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-228-2.docx |
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