Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cesión del contrato estatal: noción, requisitos, restricciones y capacidad de consorcios y uniones temporales

P20240626006541 · 23 de agosto de 2024

EpígrafeCesión del contrato estatal: noción, requisitos, restricciones y capacidad de consorcios y uniones temporales
Resumen

Este documento conceptúa sobre la cesión de contratos estatales y la participación de consorcios y uniones temporales en dicho proceso. Fija la posición de que la cesión de un contrato estatal a un consorcio o unión temporal no es jurídicamente viable, pues estos últimos carecen de personería jurídica y su capacidad contractual se limita al ámbito de la contratación estatal con entidades públicas. Precisa que, aunque los consorcios y uniones temporales pueden ser cesionarios en relaciones entre particulares, en el marco de los contratos estatales requieren autorización expresa de la entidad contratante y deben cumplir con los requisitos de capacidad técnica, jurídica y financiera establecidos. Además, señala que la cesión de la participación de un miembro dentro de un consorcio o unión temporal en ejecución de un contrato estatal depende de la autorización escrita de la entidad y de la capacidad jurídica del cesionario, salvo en casos de inhabilidad sobreviniente donde incluso procede la cesión unilateral. El documento fundamenta su postura en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el Código de Comercio y la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que la figura de la cesión no puede vulnerar los principios de selección objetiva y transparencia en la contratación pública.

Problema jurídico

Determinar si un consorcio puede ceder su posición contractual a otro contratista plural y si un miembro de un contratista plural puede ceder su participación en un contrato en ejecución

Fragmentos citables
La capacidad jurídica de los proponentes plurales se limita al campo de la contratación estatal de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es decir, a las relaciones en consorcios y las uniones temporales con las entidades estatales del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, en el marco del cual, la habilitación de los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 no les otorga capacidad respecto a las relaciones entre particulares, como las que surgen entre el cedente y el cesionario del contrato.
Este fragmento define el alcance de la capacidad jurídica de los consorcios y uniones temporales, clave para entender por qué no pueden ser cesionarios en contratos estatales.
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública establece disposiciones específicas relativas a la figura de la cesión contractual. En principio, si bien rigen las normas relativas a la cesión del contrato contenidas en sus artículos 887 y siguientes del Código de Comercio, su aplicación procede ante la ausencia de norma que de manera particular regule el asunto frente a la categoría especial del contrato estatal. Por ello, es pertinente indicar que el Decreto ley 410 de 1971 contempla ciertas disposiciones que no se encuentran en la Ley 80 de 1993, lo que conlleva su aplicación en materia de contratos estatales.
Explica la base normativa que regula la cesión de contratos estatales y su relación con el derecho privado, fundamental para interpretar su alcance.
MateriasCapacidad Jurídica · Cesión Contrato Estatal · Consorcios Y Uniones Temporales · Autorización escrita de la entidad contratante · Cesión de contrato estatal · Contratación estatal · Consorcio Y Uniones Temporales · Falta de capacidad como cesionarios · Noción · Restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-228-2.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-228 de 2024
NúmeroP20240626006541
Fecha del documento23 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 14b74f9460de….

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