Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cesión del contrato estatal: noción, régimen jurídico aplicable, requisitos y restricciones

1_2025_09_12_010014 · 26 de septiembre de 2025

EpígrafeCesión del contrato estatal: noción, régimen jurídico aplicable, requisitos y restricciones
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el marco normativo aplicable a la cesión de la posición contractual en los contratos estatales. Fija la posición de que esta figura jurídica, regulada por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) y complementada por normas del Código de Comercio, permite la sustitución de un contratista por un tercero ajeno a la relación inicial, siempre que medie autorización escrita de la entidad contratante. La autoridad precisa que el cesionario debe cumplir con los requisitos de capacidad jurídica, técnica, económica y financiera exigidos en el pliego de condiciones, sin que pueda alterarse el principio de selección objetiva. Además, señala que la cesión no puede realizarse entre miembros de un consorcio o unión temporal y que, en caso de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, el contratista debe ceder el contrato o renunciar a su ejecución, según lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. La entidad aclara que su competencia es consultiva y no puede resolver casos particulares, limitándose a orientar sobre las normas generales aplicables.

Problema jurídico

¿Cuál es el marco normativo aplicable a la cesión de la posición contractual en el sistema de compras públicas?

Fragmentos citables
Tratándose de la cesión de contratos estatales, conforme a la regulación del EGCAP, confluyen una mixtura entre el derecho público y privado en su regulación. En efecto, i) los contratos estatales se regirán por las normas comerciales y civiles pertinentes, salvo en lo concerniente a las materias particularmente reguladas en dicha ley, de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, por lo que deben observarse en primer término las disposiciones establecidas en el EGCAP; ii) corresponderán como actos jurídicos bilaterales generadores de obligaciones, entre otros, a los previstos en el derecho privado, en los términos del artículo 32 ibidem; y iii) contendrán las estipulaciones que, de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 ibidem.
Establece el régimen jurídico aplicable a la cesión de contratos estatales, destacando la interacción entre normas públicas y privadas, y la primacía del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
El Consejo de Estado ha precisado como requisitos de la cesión del contrato estatal los siguientes: i) debe recaer en un tercero; ii) el cesionario debe tener capacidad jurídica para continuar con la ejecución del objeto contractual y no estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar; y iii) el cesionario debe contar con capacidad técnica, económica y financiera suficientes para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato cedido. Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha explicado que, en la medida que el tercero cesionario asume la posición contractual del contratista cedente, las disposiciones, los pliegos de condiciones y el contrato mismo serán aplicables a quien asuma la nueva posición contractual.
Consigna los requisitos esenciales para autorizar la cesión de un contrato estatal, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, y subraya la aplicabilidad de las condiciones del pliego al cesionario.
MateriasCapacidad Jurídica · Autorización escrita · Cesión de contrato estatal · Requisitos de cesión · Régimen jurídico · Contratación estatal · Cesión Del Contrato Estatal · Código de Comercio · Egcap · Noción · Régimen jurídico aplicable · Requisitos · Restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1310.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1310 de 2025
Número1_2025_09_12_010014
Fecha del documento26 de septiembre de 2025
Fecha de publicación28 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c6fabc728717….

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