Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP – Entidades exceptuadas – Información oficial de la contratación

P20210412002929 · 12 de abril de 2021

EpígrafePRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP – Entidades exceptuadas – Información oficial de la contratación
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance del principio de publicidad en la contratación estatal con recursos públicos, específicamente en relación con las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) o con régimen contractual especial. Fija la posición de que, pese al Auto del 25 de febrero de 2021 del Consejo de Estado —que suspendió provisionalmente apartes de las Circulares Externas No. 1 de 2013 y No. 20 de 2015 por exceder el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007—, subsiste la obligación de publicar en el SECOP la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos por dichas entidades. Fundamenta esta postura en que el deber de publicidad emana directamente de normas constitucionales (artículos 209 y 74), legales (Ley 1150 de 2007, Ley 1712 de 2014) y reglamentarias (Decreto 103 de 2015), y no depende del régimen contractual aplicable ni de la naturaleza jurídica de la entidad. Además, precisa que el alcance de la obligación se limita a la información relativa a contratos financiados con recursos públicos, excluyendo aquellos ejecutados con fondos privados, y que la publicidad debe realizarse en el SECOP, independientemente de si la entidad se rige por el derecho público o privado en su actividad contractual.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales con régimen especial de contratación deben publicar la información oficial de la contratación en el SECOP cuando actúan con recursos públicos, tras el auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2021.

Fragmentos citables
«Las Circulares Externas No. 1 de 2013 y 20 de 2015 exceden lo establecido en literal c) del artículo 3o de la Ley 1150 de 2007. Aunque dicho aparte es aplicable a las entidades que no están regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los actos demandados le dan un alcance indebido a la expresión “información oficial de la contratación”». Para el Consejo de Estado, quien debe decir qué debe entenderse por la expresión «información oficial de la contratación» es el legislador o a lo sumo el gobierno nacional, a través de un decreto reglamentario, y no la Agencia mediante una circular.
Fragmento clave que sintetiza la razón de la suspensión provisional de las circulares y delimita el alcance del deber de publicidad según el Consejo de Estado.
«No hay duda de que el literal c) del artículo 3o pertenece a este grupo de normas. Expresamente establece que ese aparte del artículo se aplica a la “contratación realizada con dineros públicos”. Para su aplicación resulta irrelevante el régimen contractual del contrato. La publicación de la información oficial de la contratación debe realizarse si los negocios jurídicos adelantados fueron financiados con recursos públicos».
Explica el fundamento legal del deber de publicidad para entidades exceptuadas, destacando su independencia del régimen contractual aplicable.
MateriasPrincipio De Publicidad · Contratación estatal · Secop
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1624878146935-C-229.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-229 de 2021
NúmeroP20210412002929
Fecha del documento12 de abril de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3ecda3a9251e….

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