Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP – Entidades exceptuadas – Información oficial de la contratación
P20210412002929 · 12 de abril de 2021Contratación estatalprincipio de publicidadcontratación estatalsecopColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP – Entidades exceptuadas – Información oficial de la contratación |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance del principio de publicidad en la contratación estatal con recursos públicos, específicamente en relación con las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) o con régimen contractual especial. Fija la posición de que, pese al Auto del 25 de febrero de 2021 del Consejo de Estado —que suspendió provisionalmente apartes de las Circulares Externas No. 1 de 2013 y No. 20 de 2015 por exceder el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007—, subsiste la obligación de publicar en el SECOP la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos por dichas entidades. Fundamenta esta postura en que el deber de publicidad emana directamente de normas constitucionales (artículos 209 y 74), legales (Ley 1150 de 2007, Ley 1712 de 2014) y reglamentarias (Decreto 103 de 2015), y no depende del régimen contractual aplicable ni de la naturaleza jurídica de la entidad. Además, precisa que el alcance de la obligación se limita a la información relativa a contratos financiados con recursos públicos, excluyendo aquellos ejecutados con fondos privados, y que la publicidad debe realizarse en el SECOP, independientemente de si la entidad se rige por el derecho público o privado en su actividad contractual. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades estatales con régimen especial de contratación deben publicar la información oficial de la contratación en el SECOP cuando actúan con recursos públicos, tras el auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2021. |
| Fragmentos citables | «Las Circulares Externas No. 1 de 2013 y 20 de 2015 exceden lo establecido en literal c) del artículo 3o de la Ley 1150 de 2007. Aunque dicho aparte es aplicable a las entidades que no están regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los actos demandados le dan un alcance indebido a la expresión “información oficial de la contratación”». Para el Consejo de Estado, quien debe decir qué debe entenderse por la expresión «información oficial de la contratación» es el legislador o a lo sumo el gobierno nacional, a través de un decreto reglamentario, y no la Agencia mediante una circular. «No hay duda de que el literal c) del artículo 3o pertenece a este grupo de normas. Expresamente establece que ese aparte del artículo se aplica a la “contratación realizada con dineros públicos”. Para su aplicación resulta irrelevante el régimen contractual del contrato. La publicación de la información oficial de la contratación debe realizarse si los negocios jurídicos adelantados fueron financiados con recursos públicos». |
| Materias | Principio De Publicidad · Contratación estatal · Secop |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1624878146935-C-229.docx |
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