Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales – Tipos de restricciones y ámbito temporal
P20220311002464 · 26 de abril de 2022Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosfondos de servicios educativosinstituciones educativasley de garantías electoralesarrendamientosecopcontratación estatalámbito temporalartículo 33 ley 996 de 2005artículo 38 ley 996 de 2005contrato arrendamientocontratos sin erogación presupuestalley de garantíasrégimen aplicabletipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Tipos de restricciones y ámbito temporal |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones temporales establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) y su aplicación a distintos supuestos de hecho, precisando límites, condiciones y excepciones. Fija la posición de que las prohibiciones contenidas en los artículos 33 y 38 de la mencionada ley se extienden a todos los entes del Estado, incluyendo aquellos con regímenes especiales de contratación o autonomía, como las instituciones educativas y sus fondos de servicios educativos, sin importar el monto o la modalidad contractual. Para el artículo 33, la restricción aplica durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales y prohíbe cualquier sistema de selección que excluya la convocatoria pública y la pluralidad de oferentes, salvo las excepciones taxativas allí consagradas. En cambio, el parágrafo del artículo 38 restringe la celebración de convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos en los cuatro meses previos a cualquier elección, incluyendo la presidencial. Además, conceptúa que la obligación de publicar en el SECOP aplica a todos los contratos estatales, incluso aquellos sin erogación presupuestal o regidos por derecho privado, por tratarse de actos que involucran interés público y deben garantizar transparencia. La autoridad aclara que su competencia es interpretativa y no resolutiva, por lo que no analiza casos particulares ni emite pronunciamientos sobre controversias. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en la contratación directa y en la celebración de convenios interadministrativos, especialmente en relación con fondos de servicios educativos y contratos de arrendamiento, así como la obligatoriedad de publicidad en SECOP. |
| Fragmentos citables | El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 señala expresamente a los destinatarios de la prohibición, en el sentido de que son «todos los entes del Estado», expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, como lo ha sostenido el Consejo de Estado, el vocablo «todos» utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 dispone que «[l]os Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos». Los convenios o contratos interadministrativos que se restringen en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son únicamente aquellos en que se dispone la ejecución de recursos públicos, para evitar que mediante la suscripción de estos se comprometa el erario con fines políticos o partidistas. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Fondos De Servicios Educativos · Instituciones Educativas · Ley De Garantías Electorales · Arrendamiento · Secop · Contratación estatal · Ámbito temporal · Artículo 33 Ley 996 de 2005 · Artículo 38 Ley 996 de 2005 · Contrato arrendamiento · Contratos sin erogación presupuestal · Ley de garantías · Régimen aplicable · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-229.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6f3a280a81c3….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.