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Ley de Garantías Electorales – Tipos de restricciones y ámbito temporal

P20220311002464 · 26 de abril de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales – Tipos de restricciones y ámbito temporal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones temporales establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) y su aplicación a distintos supuestos de hecho, precisando límites, condiciones y excepciones. Fija la posición de que las prohibiciones contenidas en los artículos 33 y 38 de la mencionada ley se extienden a todos los entes del Estado, incluyendo aquellos con regímenes especiales de contratación o autonomía, como las instituciones educativas y sus fondos de servicios educativos, sin importar el monto o la modalidad contractual. Para el artículo 33, la restricción aplica durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales y prohíbe cualquier sistema de selección que excluya la convocatoria pública y la pluralidad de oferentes, salvo las excepciones taxativas allí consagradas. En cambio, el parágrafo del artículo 38 restringe la celebración de convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos en los cuatro meses previos a cualquier elección, incluyendo la presidencial. Además, conceptúa que la obligación de publicar en el SECOP aplica a todos los contratos estatales, incluso aquellos sin erogación presupuestal o regidos por derecho privado, por tratarse de actos que involucran interés público y deben garantizar transparencia. La autoridad aclara que su competencia es interpretativa y no resolutiva, por lo que no analiza casos particulares ni emite pronunciamientos sobre controversias.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en la contratación directa y en la celebración de convenios interadministrativos, especialmente en relación con fondos de servicios educativos y contratos de arrendamiento, así como la obligatoriedad de publicidad en SECOP.

Fragmentos citables
El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 señala expresamente a los destinatarios de la prohibición, en el sentido de que son «todos los entes del Estado», expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, como lo ha sostenido el Consejo de Estado, el vocablo «todos» utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Establece el alcance subjetivo de la prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, incluyendo a entidades con regímenes especiales, lo que es clave para entender su aplicación a fondos de servicios educativos y otras entidades autónomas.
El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 dispone que «[l]os Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos». Los convenios o contratos interadministrativos que se restringen en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son únicamente aquellos en que se dispone la ejecución de recursos públicos, para evitar que mediante la suscripción de estos se comprometa el erario con fines políticos o partidistas.
Precisa el alcance de la restricción del artículo 38, limitándola a convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos, y no a cualquier tipo de contrato.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Fondos De Servicios Educativos · Instituciones Educativas · Ley De Garantías Electorales · Arrendamiento · Secop · Contratación estatal · Ámbito temporal · Artículo 33 Ley 996 de 2005 · Artículo 38 Ley 996 de 2005 · Contrato arrendamiento · Contratos sin erogación presupuestal · Ley de garantías · Régimen aplicable · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-229.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-229 de 2022
NúmeroP20220311002464
Fecha del documento26 de abril de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6f3a280a81c3….

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