Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada vinculada mediante contrato de prestación de servicios

P20240627006558

EpígrafeEstabilidad laboral reforzada de mujer embarazada vinculada mediante contrato de prestación de servicios
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el alcance de la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada o en periodo de lactancia vinculada mediante contratos de prestación de servicios con entidades estatales. Fija la posición de que la protección opera en dos escenarios: (i) cuando se configura un contrato realidad, verificándose los elementos de salario, subordinación y prestación personal del servicio, o (ii) cuando, sin probarse el contrato realidad, la terminación del contrato se fundamenta en criterios discriminatorios y no en motivos objetivos. Además, precisa que la suspensión del contrato de prestación de servicios durante el estado de embarazo o licencia de maternidad no está regulada expresamente, por lo que depende de la autonomía de las partes, quienes pueden acordar su suspensión o continuación, siempre que se respeten los principios de igualdad, no discriminación y protección especial a la maternidad consagrados en la Constitución y la jurisprudencia constitucional. La entidad aclara que no actúa como instancia de resolución de controversias, sino que orienta sobre la aplicación de normas generales en materia de contratación pública.

Problema jurídico

¿Es posible suspender o continuar un contrato de prestación de servicios por licencia de maternidad?

Fragmentos citables
El fuero de maternidad es una figura que otorga una protección reforzada a la futura madre y a la que acaba de serlo, es decir, a la mujer que se encuentra en estado de embarazo y en periodo de lactancia, con el fin de que el proceso de gestación no interfiera en la estabilidad laboral que, como trabajadora, le asiste. El propósito es que la aspiraciones familiares y profesionales de la mujer no se excluyan y puedan armonizarse, al punto de desarrollar su proyecto de vida y su personalidad en condiciones de dignidad y libertad, pues históricamente el estado de gravidez (embarazo) ha constituido un motivo de exclusión de la mujer en el trabajo, en el que es preciso “impedir la discriminación constituida por el despido, la terminación o la no renovación del contrato por causa o con ocasión del embarazo o la lactancia”.
Establece el fundamento constitucional y teleológico de la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada o en lactancia, clave para entender el alcance de la protección.
La Corte Constitucional ha expuesto dos (2) posiciones frente a los cuales opera la protección proveniente del denominado fuero de maternidad de mujeres vinculadas por medio de un contrato de prestación de servicios: (i) cuando el juez prueba la configuración de un contrato realidad en el contrato de prestación de servicios, porque concurren los siguientes elementos: a) el salario, b) la continua subordinación o dependencia y c) la prestación personal del servicio; y además, (ii) cuando a pesar de no probarse la configuración de un contrato realidad la terminación del contrato de prestación de servicios se fundamenta en criterios discriminatorios, y no en motivos objetivos.
Define los dos supuestos de hecho en los que opera la protección, según la jurisprudencia constitucional, y delimita su ámbito de aplicación.
No existe disposición normativa que consagre de forma expresa las causales de suspensión del contrato, mucho menos en virtud del estado de embarazo o de la licencia de maternidad. En ejercicio de la autonomía de las partes contratantes, las mismas podrán convenir la cláusula de suspensión del contrato de prestación de servicios, fijando las reglas por las cuales procederán las mismas teniendo en cuenta las disposiciones referidas en la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007.
Establece que la suspensión del contrato durante el embarazo o lactancia no está regulada legalmente, por lo que depende del acuerdo entre las partes, enmarcado en la autonomía contractual.
La protección reforzada a la maternidad y la lactancia en el ámbito del trabajo procede cuando se demuestre, sin ninguna otra exigencia adicional, lo siguiente: (a) La existencia de una relación laboral o de prestación de servicios y; (b) Que la mujer se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación.
Resume el criterio jurisprudencial unificado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-075 de 2018, que simplifica los requisitos para acceder a la protección.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada · Discriminación por estado de embarazo · Estabilidad laboral reforzada · Fuero de maternidad · Licencia de maternidad · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-231.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-231 de 2024
NúmeroP20240627006558
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: ed6b9b7f0ed0….

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