Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato interadministrativo de mandato sin representación y capacidad de empresas industriales y comerciales del Estado
P20250224001802 · 1 de abril de 2025Contratación estatalautonomía de la voluntadcontrato interadministrativoempresas industriales y comerciales del estadodelegación de funcionesmandato sin representacióncontratación estatalcapacidadconceptocriterio orgánicodefiniciónexcepcionesmandatonociónrégimenColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato interadministrativo de mandato sin representación y capacidad de empresas industriales y comerciales del Estado |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de los contratos interadministrativos y su relación con figuras como el mandato, precisando su naturaleza jurídica, requisitos y excepciones. El documento conceptúa que los contratos interadministrativos son acuerdos entre entidades estatales, definidos por un criterio orgánico —independientemente del régimen de contratación aplicable— y orientados al cumplimiento de fines estatales. Señala que estas entidades pueden celebrar contratos típicos o atípicos, incluyendo el mandato (con o sin representación), siempre que se ajusten a sus competencias y objeto social, sin que ello implique delegación de funciones. Además, establece que las empresas industriales y comerciales del Estado pueden celebrar contratos interadministrativos bajo la modalidad de contratación directa, salvo las excepciones legales para ciertas tipologías contractuales y sujetos específicos. El documento también advierte que la celebración de estos contratos debe analizarse caso por caso, considerando su viabilidad jurídica, técnica y financiera, y que su naturaleza no depende de la modalidad de selección utilizada. |
| Problema jurídico | ¿Puede una entidad celebrar contratos interadministrativos de mandato sin representación de gerencia de recursos? ¿Puede una empresa industrial y comercial del Estado, independiente de su orden, celebrar contratos interadministrativos? |
| Fragmentos citables | Aunque la ley no la definió ni desarrolló, el Decreto 1082 de 2015 califica a los contratos interadministrativos como aquella contratación entre entidades estatales. De acuerdo con lo anterior, es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales. Un contrato interadministrativo no está determinado por la modalidad de selección utilizada para celebrarlo. La Ley 1150 de 2007 establece que pueden celebrarse directamente, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos, a menos que, según las excepciones previstas en dicha ley, deba adelantarse un procedimiento con pluralidad de oferentes. |
| Materias | Autonomía De La Voluntad · Contrato Interadministrativo · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Delegación de funciones · Mandato sin representación · Contratación estatal · Capacidad · Concepto · Criterio orgánico · Definición · Excepciones · Mandato · Noción · Régimen |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-234-1.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c4ef76b57fed….
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