Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad contractual de las organizaciones indígenas reguladas en el Decreto 252 de 2020

2202013000001839 · 13 de marzo de 2020

EpígrafeCapacidad contractual de las organizaciones indígenas reguladas en el Decreto 252 de 2020
Resumen

El documento conceptúa el alcance del artículo 1 del Decreto 252 de 2020, que adiciona el Decreto 1088 de 1993, regulando la capacidad contractual de las organizaciones indígenas. Fija la posición de que las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas, reguladas por el Decreto 1088 de 1993, son entidades de derecho público de carácter especial con personería jurídica y autonomía administrativa, pero sus actos y contratos se rigen por el derecho privado, salvo que el Decreto 252 de 2020 les otorgue capacidad para contratar sin limitaciones en cuanto al objeto o fuente de recursos. Precisa que los territorios y resguardos indígenas, cuando administran recursos del Sistema General de Participaciones, son considerados entidades estatales según la Ley 80 de 1993, mientras que los convenios solidarios entre municipios y organizaciones indígenas no tienen límites de cuantía. Señala que los territorios indígenas pueden celebrar contratos con asociaciones de cabildos o autoridades tradicionales solo si estas están constituidas conforme al Decreto 1088 de 1993, y que los actos o contratos de los territorios indígenas se rigen por el Estatuto de Contratación Estatal y normas presupuestales.

Problema jurídico

Determinar el alcance del artículo 1 del Decreto 252 de 2020 en relación con la capacidad contractual de las organizaciones indígenas

Fragmentos citables
El artículo 10 del Decreto 1088 de 1993 dispone que los negocios jurídicos de esas asociaciones –de cabildos y/o de autoridades tradicionales– se rigen por el derecho privado; no obstante, el Decreto 252 de 2020, adicionó un parágrafo, asignándole a las «organizaciones indígenas» capacidad para contratar, sin limitaciones en cuanto al objeto del contrato o por la fuente de los recursos.
Establece la regla central sobre la capacidad contractual de las organizaciones indígenas tras la modificación introducida por el Decreto 252 de 2020.
Los aspectos más relevantes de esta norma son los relacionados con el funcionamiento de los territorios indígenas. Dispone que los resguardos podrán asociarse para administrar y ejecutar los recursos del SGP y que dichas asociaciones serán consideradas personas jurídicas de derecho público especial. Adicionalmente, dispone que para los fines y la ejecución de los recursos de que trata dicho decreto, los territorios y resguardos indígenas que hayan sido autorizados para administrar recursos del SGP serán considerados entidades estatales de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993.
Define la naturaleza jurídica de los resguardos y territorios indígenas cuando administran recursos del Sistema General de Participaciones, vinculándolos al régimen de entidades estatales.
Artículo 20. Ejecución de recursos. Los actos o contratos que expidan o celebren los Territorios Indígenas, según sea el caso, para la ejecución de los recursos a que hace referencia el presente decreto, se regirán por las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Estatuto de Contratación Estatal, las normas contables que para este efecto defina la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias, y por las disposiciones vigentes para aquellos sectores en los cuales haya sido certificado.
Establece el régimen aplicable a los actos y contratos de los territorios indígenas, sujetándolos al Estatuto de Contratación Estatal y normas presupuestales.
MateriasCapacidad Contractual · Entidades Estatales · N/a · Pueblos Indígenas · Decreto 252 de 2020 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-235-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-235 de 2020
Número2202013000001839
Fecha del documento13 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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