Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Factores de desempate en la contratación estatal y su relación con la Ley 2069 de 2020

P20210414003052 · 27 de mayo de 2021

EpígrafeFactores de desempate en la contratación estatal y su relación con la Ley 2069 de 2020
Resumen

El documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de los factores de desempate en los procesos de contratación estatal regulados por documentos tipo, en el marco de la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento). Fija la posición de que los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, vigente desde el 31 de diciembre de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales, incluso cuando los documentos tipo no los contemplen, pues la norma deroga las disposiciones reglamentarias previas (como el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015) y se integra automáticamente a los documentos tipo por efecto de la derogatoria. Además, precisa que la regla de inalterabilidad de los documentos tipo no se opone a esta integración, ya que la derogatoria produce el decaimiento de los apartados de los documentos tipo que regulaban los factores de desempate. También señala que, en caso de contradicción con tratados internacionales, estos prevalecen sobre la normativa interna.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad de los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 frente a los documentos tipo y su posible contradicción con la regla de inalterabilidad

Fragmentos citables
Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva».
Establece el fundamento normativo del principio de selección objetiva, base para entender la obligatoriedad de los factores de desempate y su carácter no subjetivo.
Dos ofertas resultan empatadas cuando obtienen la misma cantidad de puntos luego de aplicar las reglas establecidas en los pliegos de condiciones; u, ofrecen el mismo precio en los casos de mínima cuantía». Es decir, el empate es un evento en el cual dos o más oferentes alcanzan una puntuación similar, al ponderarse los criterios de calificación que, en principio, aplican al procedimiento de selección.
Define el concepto de empate en los procesos de contratación, elemento clave para aplicar los factores de desempate.
Además, si existe un tratado o acuerdo comercial que establezca disposiciones especiales en materia de compras y contratación pública, prevalece la regulación contenida en aquel. Esta conclusión también se fundamenta en el artículo 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto 1082 de 2015, según el cual «Las Entidades Estatales deben adelantar los Procesos de Contratación de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Comerciales, cuando estos les sean aplicables».
Establece la prevalencia de los tratados internacionales sobre la normativa interna en materia de contratación pública.
MateriasDocumentos Tipo · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Selección Objetiva · Contratación estatal · Empate · Factores De Desempate · Inalterabilidad · Características · Fundamento normativo · Ley 2022 de 2020 · Ley 2069 De 2020 · Límites · Procedimiento de selección · R · Vigencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651615411886-1623250530178-C-235.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-235 de 2021
NúmeroP20210414003052
Fecha del documento27 de mayo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2e536e2715e1….

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