Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Protección de datos personales y transparencia en la contratación pública
P20250224001816 · 3 de abril de 2025Contratación estatalcontratación estatalhabeas datadatos sensiblesprotección de datos personalestransparenciaaccceso a documentación públicaderecho fundamentalexcepcióninformación contractualreservasecopColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Protección de datos personales y transparencia en la contratación pública |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del deber de publicidad de la información contractual en el SECOP cuando esta contiene datos sensibles o reservados. Fija la posición de que, aunque el principio de publicidad rige la contratación estatal, este debe armonizarse con la protección de datos personales y sensibles, regulada por la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014. Señala que las entidades deben abstenerse de publicar en el SECOP información que contenga datos sensibles, clasificados o reservados, como el examen de salud ocupacional o la imagen de la cédula, incluso si el proponente solicita confidencialidad. No obstante, deben publicar las demás piezas de la oferta o los apartados no protegidos, salvo que la reserva afecte el documento en su integridad. La reserva solo puede ser establecida por el constituyente o el legislador, y su aplicación debe ser estricta. La entidad debe clasificar la información como confidencial en la plataforma SECOP II para evitar su publicación, garantizando así el equilibrio entre transparencia y protección de datos. |
| Problema jurídico | ¿Puede una entidad estatal exigir la publicación de documentos que contienen datos personales y sensibles de un proveedor, como la cédula y el examen de salud ocupacional, a pesar de que el proveedor haya solicitado confidencialidad? |
| Fragmentos citables | Cuando el documento contractual tenga información sensible, clasificada o reservada, para proteger la información, las autoridades deben abstenerse de publicar en el SECOP la información que tiene protección especial, tal como sucede con los derechos de los menores, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 2.1.1.4.1.2 del Decreto 1081 de 2015. Pero, de acuerdo con el segundo inciso del artículo 25 de la Ley 1437 de 2011 “La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella”. Si bien la Contratación Estatal se rige por el principio de publicidad, este debe armonizarse con la protección de datos. En ese contexto, las entidades estatales deben publicar los documentos del proceso en SECOP, velando la confidencialidad de la información privada o sensible de los proponentes de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1082 de 2015 y las disposiciones sobre hábeas data. Para el caso concreto, el examen de salud ocupacional contiene datos sensibles, pues incluye información sobre el estado de salud del proveedor, condiciones médicas, diagnósticos y resultados. Por otro lado, la cédula de ciudadanía, aunque su número es un dato público, su imagen o fotocopia es un dato privado, pues contiene elementos biométricos (foto, firma, huella) y datos personales que permiten la identificación plena del titular. |
| Materias | Contratación Estatal · Habeas Data · Datos sensibles · Protección de datos personales · Transparencia · Accceso A Documentación Pública · Derecho fundamental · Excepción · Información contractual · Reserva · Secop |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-235.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c71c6aa28d42….
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