Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-236DE2022 de 2022

P20220311002490 · 11 de marzo de 2022

EpígrafeDecreto 092 de 2017 – Contratación con ESAL: contratos de colaboración y convenios de asociación
Resumen

El Concepto C-236 de 2022, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, fija la posición interpretativa sobre el alcance del Decreto 092 de 2017, que regula dos modalidades de negocios jurídicos entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro (ESAL): i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política, destinados a impulsar programas de interés público previstos en los planes de desarrollo, sin contraprestación directa ni relación conmutativa; y ii) los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones estatales, con aportes en dinero o especie de las ESAL. El documento precisa que, salvo lo suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado, estos negocios jurídicos no son conmutativos y requieren procesos competitivos, salvo excepciones como cuando la ESAL aporte al menos el 30% del valor del convenio. Además, delimita su competencia para interpretar normas generales, excluyendo la resolución de casos particulares o controversias, y reitera la vigencia del Decreto 092 de 2017 con ajustes derivados de las suspensiones judiciales.

Problema jurídico

Determinar el régimen aplicable a la contratación con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) conforme al Decreto 092 de 2017, incluyendo los requisitos para celebrar contratos de colaboración (artículo 355 CP) y convenios de asociación (artículo 96 Ley 489 de 1998), así como las etapas de los procesos competitivos y las condiciones para la celebración directa.

Fragmentos citables
Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre ésta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento.
Establece la regla central sobre la naturaleza no conmutativa de los contratos del artículo 355 de la Constitución, clave para distinguirlos de los contratos típicos de la Ley 80 de 1993.
De otro lado, los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio.
Define el objeto y la estructura de los convenios de asociación, destacando la exigencia de aportes por parte de las ESAL como elemento distintivo frente a otros negocios jurídicos.
La entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. El convenio de asociación no es conmutativo, y por tanto, la entidad no instruye al contratista para desarrollar los programas o actividades previstas, sino que se asocia con él para el cumplimiento de objetivos comunes.
Explica la excepción al proceso competitivo en convenios de asociación cuando la ESAL aporta al menos el 30% del valor, y reitera su naturaleza no conmutativa.
En virtud de este análisis, el Consejo de Estado, en el auto del 9 de agosto de 2019 suspendió provisionalmente el inciso 2 del artículo primero y el inciso 2 del artículo 3, lo que significaba que los contratos celebrados con entidades sin ánimo de lucro no tenían que aplicar la «Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad», expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública–Colombia Compra Eficiente.
Resume el efecto de la suspensión provisional de normas del Decreto 092 de 2017 por parte del Consejo de Estado, liberando a las entidades de la obligación de seguir una guía interpretativa específica.
MateriasContratación Con Esal · Contratación Estatal · Contratos De Colaboración · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Procesos competitivos · Suspensión provisional · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1655911104901-C-236.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20220311002490
Fecha del documento11 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ba63678b131f….

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