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Plan anual de adquisiciones: deber de publicidad, contenido, encargados, actualización y naturaleza jurídica
2202013000003074 · 27 de abril de 2020Contratación estatalacto administrativoactualización del plandeber de publicidadnaturaleza estimativaplan de accióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Plan anual de adquisiciones: deber de publicidad, contenido, encargados, actualización y naturaleza jurídica |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica, alcance y obligaciones asociadas al Plan anual de adquisiciones de las entidades estatales en Colombia, fijando una posición interpretativa sobre su carácter estimativo, actualizable y su función como instrumento de planificación contractual. Precisa que este plan, derivado del deber de publicidad del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y regulado por el Decreto 1082 de 2015, no es un documento rígido ni vinculante para la contratación, sino una herramienta que orienta la identificación de necesidades de bienes, obras o servicios, sin condicionar su inclusión a aspectos como modalidad de contratación, valor estimado o recursos. Señala que su actualización es facultativa y no requiere incorporar todas las modificaciones, dado su carácter estimativo, y que su expedición corresponde a un acto administrativo definitivo y general, adoptado por la entidad según sus competencias internas. Además, destaca que su contenido esencial es la lista de bienes, obras o servicios que la entidad pretenda adquirir, mientras que la información complementaria (valor, modalidad, recursos) es descriptiva y no limita su obligatoriedad. |
| Problema jurídico | Determinar si el plan anual de adquisiciones debe expedirse mediante un acto administrativo |
| Fragmentos citables | El artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 establece el deber de las entidades estatales de publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, el «plan de acción», donde se incluye el «plan general de compras», que es igual al «Plan anual de adquisiciones», como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, que contiene las definiciones aplicables a los términos utilizados en el Título I del Decreto, dentro de las cuales se incluye la definición de «Plan anual de adquisiciones», indicando que corresponde al «plan general de compras» regulado en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. Precisar el grado de vinculatoriedad del plan anual de adquisiciones, supone el análisis de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1.1.1.4.3 y 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015. El primer artículo establece el deber de las entidades de «elaborar el plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año». El aparte trascrito permite colegir que se trata de un documento de carácter estimativo, pues contiene un listado de bienes, obras o servicios que, producto del ejercicio de planeación de la entidad, esta pretende adquirir dentro de la vigencia correspondiente. Las normas citadas permiten concluir que el objetivo del Plan anual de adquisiciones es indicar los bienes, obras y servicios que la entidad pretende adquirir, sin consideración a la forma en que estos deberán ser adquiridos, pues es el criterio de necesidad de aquellos el que fundamenta la inclusión o no en la lista del plan y no el carácter pecuniario de este ni la modalidad de contratación. Por tanto, bastará con que la entidad, a enero 31, haya identificado la necesidad contractual para que pueda incluirlo en el listado. |
| Materias | Acto Administrativo · Actualización Del Plan · Deber De Publicidad · Naturaleza estimativa · Plan de acción · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-237-de-2020.docx |
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